FEREDE ha creado el Servicio Común de Asistencia Religiosa Evangélica con el fin de que las personas que lo deseen y así lo soliciten puedan recibir una asistencia religiosa evangélica de calidad, dando satisfacción al derecho del que son titulares. Este Servicio pretende igualmente ofrecer una asistencia coordinada ante la Administración y ante la sociedad, dando un testimonio de unidad y de bien hacer.

Para esta coordinación, FEREDE cuenta con LA Consejería de Asistencia Religiosa Evangélica y con un Reglamento que regula la organización y funcionamiento de la misma, aprobado por la Comisión Plenaria de FEREDE el día 27 de enero de 1999. A la Consejería le corresponde, bajo la dependencia de la Comisión Permanente y del Secretario Ejecutivo de FEREDE, la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería, todo ello para el desarrollo y la aplicación de lo previsto por nuestros Acuerdos de Cooperación en materia de asistencia religiosa.

Para el desarrollo de este Servicio es esencial también la labor de los Consejos Evangélicos Autonómicos que, como órganos delegados de FEREDE, coordinarán la prestación de la asistencia religiosa, valorarán qué capellanes de los acreditados son los que podrán acceder a los centros públicos en el caso de que haya que elegir, resolverán las incidencias que puedan surgir en la prestación cotidiana del Servicio, etc.

¿Quién tiene derecho a recibir asistencia religiosa?

Los titulares del derecho a la asistencia religiosa evangélica son los internos en los centros penitenciarios y en los centros de internamiento de extranjeros, los pacientes en centros hospitalarios, los miembros de las fuerzas de seguridad y los militares en ejercicio de las Fuerzas Armadas.

¿Quiénes prestan la asistencia religiosa?

La asistencia religiosa evangélica es proporcionada por los ministros de culto de las Iglesias de FEREDE que cuenten con la conformidad de esta Federación y que sean autorizados por la autoridad competente. Para realizar su tarea podrán contar con auxiliares religiosos que colaborarán con el ministro de culto en las tareas de la asistencia religiosa, actuando todos bajo su autoridad sin perjuicio de que puedan pertenecer a distintas denominaciones evangélicas.

En el caso de que se autorice la entrada de varios ministros de culto pertenecientes a distintas iglesias evangélicas, estos deberán colaborar entre ellos en aras a la armonía de la asistencia religiosa, el beneficio del interno y la interlocución unificada ante el centro penitenciario.

¿Cómo puede participar del Servicio Común de Asistencia Religiosa?

Para conocer el procedimiento específico de designación de Ministros de culto seleccione el ámbito en el que quiere participar de los que aparecen a continuación.

  • Asistencia Religiosa en centros penitenciarios
  • Asistencia Religiosa en centros hospitalarios 
  • Asistencia Religiosa en Fuerzas Armadas
  • Asistencia Religiosa en Cuerpos de Seguridad 
  • Asistencia Religiosa en Centros de internamiento de extranjeros