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Cuando una entidad localiza un local en el que pretende establecer un lugar de cultos, es preciso que conozca los requisitos establecidos en el Ayuntamiento para dicha apertura. En este enlace puede conocer algunos detalles al respecto.
En relación al contrato de arrendamiento que se pueda suscribir, es importante apuntar que el desconocimiento de los requisitos de apertura de un lugar de cultos no invalida el contrato que se haya podido suscribir, por lo que es recomendable que, antes de la firma del contrato, la entidad se asegure que, en el local elegido, puede establecer un lugar de cultos.
Los Acuerdos de Cooperación dan la definición legal de los ministros de culto y el proceso para su designación en su artículo 3, que establece que “a todos los efectos legales, son ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE las personas físicas que estén dedicadas, con carácter estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa y acrediten el cumplimiento de estos requisitos, mediante certificación expedida por la Iglesia respectiva, con la conformidad de la Comisión Permanente de la FEREDE”.
La obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) se realiza en la delegación de la Agencia Tributaria más cercana a la entidad una vez que la entidad religiosa está debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Puede consultar cómo solicitar la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Religiosas en el siguiente enlace.
El número de identificación fiscal de las personas jurídicas estará compuesto por nueve caracteres el primero de los cuales es una letra. En el caso de las entidades religiosas, esta primera letra es la R, que es la que identifica a congregaciones e instituciones religiosas.
Este número de identificación fiscal asignado permanecerá invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimente la entidad.
En ocasiones, puede necesitarse el NIF antes de que la entidad religiosa se encuentre inscrita, en cuyo caso, se puede solicitar un NIF provisional. Este NIf provisional tendrá una validez de 6 meses y se podrá transformar en NIF definitivo una vez que la entidad acredite en la Agencia Tributaria su inscripción, mediante la certificación que se reciba del Ministerio de Justicia.
Las Iglesias inscritas en el Registro de Entidades Religiosas deben comunicar los cambios relativos al contenido de sus Estatutos, el domicilio de la entidad o los representantes legales en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de dichos cambios.
Los requisitos requeridos para comunicar dichos cambios están recogidos en el Real Decreto 594/2015 de 3 de julio y son los siguientes:
– Solicitud dirigida a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, donde conste, entre otros, la identificación de la entidad, el representante legal que inicia el trámite y un domicilio a efectos de notificaciones.
– Escritura Pública que recoja bien el Acta de la reunión o la certificación que contenga el acuerdo adoptado, el quórum de asistencia si es exigido por los Estatutos, el resultado de la votación y la fecha de aprobación.
– En las modificaciones que afecten a los fines o al régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno de la entidad, será preciso aportar el texto íntegro de los nuevos estatutos en documento público con las modificaciones aprobadas, haciendo constar, en diligencia extendida al final del documento, la relación de artículos modificados y la fecha del acuerdo en que se adoptó su modificación.
Puede obtener un modelo básico y genérico de los documentos correspondientes a las modificaciones en la Oficina Virtual. En el caso de que prefiera una atención personalizada en los procesos de modificaciones de datos registrales de su entidad pulse aquí.
Si su entidad es miembro de FEREDE debe comunicar estos cambios a la Federación a fin de que puedan ofrecerse los servicios disponibles con agilidad.
Los derechos y obligaciones de las entidades vinculadas a FEREDE están recogidos en los Estatutos que regulan el funcionamiento de la Federación. Con carácter general, además del acceso a los servicios ofrecidos por la Federación, las entidades integradas pueden participan en la reunión de la Comisión Plenaria a través de sus portavoces, para conocer y opinar sobre aquellas cuestiones de carácter general que afectan a la comunidad protestante.
Asimismo, las entidades vinculadas a FEREDE se comprometen al mantenimiento de los servicios ofrecidos a través del abono de una cuota anual por cada lugar de cultos, establecida en función del número de miembros de cada uno de ellos. Estas cuotas son revisadas cada año en la reunión de la Comisión Plenaria donde se reúnen todos los miembros.
Según se recoge en los Estatutos de FEREDE, existen dos procesos:
– tramitación ordinaria: para aquellas entidades que presentan la recomendación de vinculación de iglesias ya integradas en FEREDE.
– tramitación especial: para aquellas entidades que presenta la recomendación de vinculación del Consejo Evangélico de su zona o de la Agrupación Evangélica en la que se integren.
La tramitación especial es un proceso más ágil dado que la solicitud de vinculación es revisada únicamente por una comisión, mientras que las solicitudes que acceden a través de la tramitación ordinaria son consultadas a dos comisiones.
Las entidades que quieran vincularse a FEREDE deben estar inscritas en el Registro de entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Si su entidad no está inscrita, puede consultar cómo realizar este proceso aquí.
Para solicitar la inscripción de una Iglesia en el Registro son necesarios los siguientes documentos:
Solicitud dirigida a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, donde conste, entre otros, el tipo de entidad que se constituye, el representante legal que inicia el trámite y un domicilio a efectos de notificaciones.
Escritura Pública que recoja el Acta de Fundación y los Estatutos de funcionamiento de la entidad donde constarán:
– Denominación de la entidad
– Domicilio
– Ámbito territorial de actuación
– Expresión de sus fines religiosos y de cuantos datos se consideren necesarios para acreditar su naturaleza religiosa
– Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación
– Relación nominal de los representantes legales.
– Relación nominal de, al menos, veinte personas mayores de edad y con residencia legal en España.
En el caso de que se comunique la ubicación del lugar de cultos, será necesario, además, aportar una copia del contrato de arrendamiento. Puede encontrar más información sobre este asunto, en el siguiente enlace.
La documentación debe ser presentada por duplicado en el Registro del Ministerio de Justicia, ubicado en la calle La Bolsa, nº 8 de Madrid. Una de las copias, con una escritura original quedará en el registro, mientras que la otra copia será sellada y devuelta a la entidad, como justificante de su presentación.
Puede obtener un modelo básico y genérico de los documentos en la Oficina Virtual. En el caso de que prefiera una atención personalizada en el proceso de constitución de su entidad y esté interesado en adherirse a FEREDE, pulse aquí.
Las Iglesias adquieren su personalidad jurídica, esto es, quedan legalmente constituidas, con su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. Los requisitos para poder solicitar la inscripción de una Iglesia en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia están recogidos en el Real Decreto 594/2015 de 3 de julio.
Una vez inscritas, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, la iglesia tendrá plena autonomía y puede solicitar su NIF con el que puede abrir cuentas bancarias, contratar suministros y realizar pagos, todo ello vinculado a la entidad.
La iglesia debe mantener sus datos actualizados, y debe comunicar al Registro de Entidades Religiosas los cambios que se produzcan, especialmente los relativos a las modificaciones estatutarias, las modificaciones del domicilio social, de los representantes legales, etc. Para más información sobre cómo comunicar cambios que afecten a los datos registrados de la entidad, pulse aquí
Entre los requisitos solicitados habitualmente para participar en los repartos de los Fondos FEGA, se requiere que las entidades estén constituidas y legalmente registradas. Este requisito se acredita mediante la presentación de un certificado actualizado del Ministerio de Justicia. Si su entidad es miembro de FEREDE, puede solicitar este certificado a través de los Servicios de la Federación a través de este enlace.
Este requisito también es solicitado habitualmente para el acceso a alimentos entregados por otras organizaciones o entidades.
Cada ayuntamiento dispone de los requisitos y, en su caso, de los formularios que la entidad debe presentar para solicitar su inscripción en el Registro Municipal de entidades. Es posible que sea requerida una certificación actualizada de inscripción y representación legal que emite el Ministerio de Justicia y que puede solicitar en el siguiente enlace.
Cuando la entidad religiosa es propietaria de un inmueble y lo pone en alquiler, cobrando con ello una renta, ésta tiene la consideración de renta exenta según la Ley 49/2002. Esta renta, según esa misma ley, no está sujeta a retención. Por ello, en estos supuestos, el inquilino no tiene que practicar retención ni presentar declaración ni ingresar cantidad alguna en la Agencia Tributaria. Para ello, la iglesia tendrá que demostrar ante el inquilino que está exenta de que se le practiquen las retenciones.
1º.- Solicitando un certificado al Registro de Entidades Religiosa del Ministerio de Justicia que acredite la personalidad jurídica de la entidad y su naturaleza de iglesia. Puede solicitar este certificado a través de este enlace.
2º.- Con el certificado anterior, el representante de la iglesia acudirá a la Agencia Tributaria y solicitará la expedición de un certificado que acredite que la entidad está exenta de retención.
En este caso, es decir cuando la entidad religiosa es la propietaria del local puesto en alquiler, también corresponde el abono del IVA.
Las entidades religiosas no están exentas del pago del IVA en los contratos de alquiler que suscriban. Así pues, cuando una Iglesia alquile un local como arrendataria (inquilina), además de la renta del alquiler pactada deberá:
1) Pagar el porcentaje de IVA correspondiente que se sumará mensualmente al importe de la renta pactada.
2) Practicar, con carácter general, las correspondientes retenciones (IRPF si el arrendatario es una persona física o Impuesto de sociedades si el arrendatario es una persona jurídica). Esta retención se efectuará mensualmente sobre la renta pactada del alquiler y deberá ser declarada e ingresada trimestralmente en Hacienda. Estas declaraciones se presentan entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre natural, es decir, entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Coincidiendo con el mes de Enero se presenta el resumen anual de retenciones. Estas presentaciones se realizan a través del certificado digital.
Es recomendable que la entidad disponga del documento que acredita el abono mensual de la renta pactada (recibo o justificante bancario).
Ejemplo práctico:
La Iglesia Evangélica X alquila un local, pactando una renta mensual de 1.000 euros. El propietario de dicho local (persona física) tendrá que emitir una factura o recibo en el que conste la renta mensual, más el IVA aplicable, menos la retención correspondiente. En nuestro caso:
Renta mensual……………………………………………… 1.000 euros
IVA (21% Febrero 2017) …………………………………… + 210 euros
Retenciones de alquiler (19% Febrero 2017) ………. – 190 euros
TOTAL RENTA A PAGAR ………….……………… 1.020 EUROS
En este caso, la Iglesia tendrá que pagar al propietario la cuantía de 1.020 euros mensuales. Los 190 euros retenidos los ingresará trimestralmente mediante los modelos habilitados al efecto (modelos 115) por la Agencia Tributaria. Es decir, cada tres meses tendrá que ingresar 570 euros en Hacienda (190 x 3 meses). A comienzo de cada año, presentará el resumen anual, informando de que durante el año se pagaron 2.280 euros (570 x 4 trimestres) en concepto de retenciones de alquiler. Pero en este resumen anual no habrá que pagar nada a Hacienda.
Recuerde que esta es la Fase 1 de cuatro fases totales. Según lo establecido en la Ley de Protección de Datos, antes de crear un fichero de datos de carácter personal habrá que proceder a notificar la creación de los mismos a la Agencia Española de Protección de Datos. Si una iglesia ya cuenta con ficheros de datos de carácter personal tendrá que proceder, lo antes posible, a notificar su existencia ante la Agencia. Esto no implica que la Iglesia o entidad tenga que facilitar los datos de las personas que tenga en sus ficheros sino que, simplemente, comunicará la existencia del fichero y del tipo de datos que se recogen en el mismo. Por ejemplo, uno de los ficheros que toda iglesia tendrá que comunicar, será el fichero de miembros, indicando que en el mismo se recogen el nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento, la dirección del mismo, etc.
Para que la Iglesia pueda almacenar estos datos, previamente habrá de haber recabado el consentimiento del afectado, y garantizar al mismo el ejercicio de los derechos que le reconoce la ley (llamados derechos ARCO). Es por ello que siempre es recomendable obtener el consentimiento de manera expresa y por escrito. Como sugerencia para el cumplimiento de la normativa en cuanto a recabar dicho consentimiento, es aconsejable incluir en las solicitudes de membresía de las iglesias (al igual que en todos los documentos mediante los cuales se recaben datos de carácter personal), una cláusula informativa que manifieste que el afectado consiente en la cesión de los datos y que contenga los fines para los que son cedidos.
Las solicitudes de inscripción de ficheros se realizan a través de la Sede Electrónica de la Agencia de Protección de Datos, para lo cual es preciso disponer del certificado digital (enlace al certificado digital). También existe la posibilidad de presentar la solicitud de inscripción del fichero de datos sin certificado digital.
La credencial emitida por FEREDE es un documento informativo sin validez legal. Es útil para algunas situaciones como visitas privadas a internos en centros penitenciarios u hospitalarios, o para el desarrollo de relaciones de carácter institucional desde la Iglesia, por ejemplo, visitas al Ayuntamiento, pero no es un documento válido para acreditarse como Ministro de culto del Servicio común de Asistencia Religiosa Evangélica ni para oficiar ceremonias matrimoniales evangélicas con efectos civiles, cuestiones que requieren una acreditación específica.
Con intención de ayudar a los ministros de culto en la tarea de oficiar ceremonias matrimoniales evangélicas, FEREDE ha editado una guía donde se recoge el contenido básico y orientaciones para la celebración de una ceremonia matrimonial evangélica. Se trata de recomendaciones litúrgicas que han sido redactadas teniendo en cuenta lo dispuesto en los manuales de liturgia o ceremonias de las iglesias evangélicas o protestantes. Si bien algunos de los contenidos pueden ser optativos, o adaptados a las características de las entidades y a la voluntad de los contrayentes, algunos otros puntos son obligatorios por cuanto corresponden al hecho jurídico del consentimiento matrimonial.
Puede descargar esta guía en la Oficina Virtual.
Una vez celebrado el matrimonio, el Ministro de culto oficiante tendrá que rellenar la certificación de la celebración del mismo adjunta al certificado de capacidad matrimonial que le habrán entregado los contrayentes. Tendrá que incluir sus datos de identidad como Ministro de Culto, los datos de identidad de los contrayentes y de los testigos intervinientes, así como el lugar y la fecha en la que se haya celebrado el matrimonio. La certificación tiene que ser firmada por el Ministro de Culto, por los contrayentes y por los dos testigos mayores de edad.
Es recomendable que la certificación sea rellenada y firmada en la misma ceremonia matrimonial. Esta certificación deberá ser cumplimentada por triplicado: una de las copias debe ser remitida al Encargado del Registro Civil donde se haya gestionado el expediente de capacidad matrimonial junto con la certificación acreditativa del ministro de culto, documento que es emitido por FEREDE.
Una segunda copia debe ser entregada a los contrayentes, que lo utilizarán para solicitar el correspondiente libro de familia. El tercer ejemplar debe quedar en el archivo de la entidad religiosa y puede quedar también en el archivo del oficiante (del ministro), a pesar de que la normativa exige solamente que conste en cualquiera de ellos.
FEREDE dispone de modelos actualizados relativos a todas las modificaciones que pueden afectar a una iglesia. Para los procesos que deben ser comunicados al Registro de Entidades Religiosas, la entidad puede optar por pedir los formularios y realizar todo el proceso por ella misma, o solicitar el Servicio de Asesoramiento, Gestión y Seguimiento. Con carácter general, este servicio es gratuito para las entidades miembro de FEREDE y tiene establecidos unos pequeños honorarios para aquellas que no lo son. Este proceso incluye:
– Asesoramiento y orientación en todas las fases del proceso.
– Entrega de los modelos personalizados a las necesidades de la entidad
– Revisión de toda la documentación una vez que la iglesia la haya preparado, para garantizar su correcta presentación en el Registro de Entidades Religiosas.
– Gestión en el Registro de Entidades Religiosas y disposición como domicilio a efectos de notificaciones.
– Aclaración de cualquier duda y/o asesoramiento y asesoramiento en cualquier dificultad que se presente.
Estos cambios se comunican directamente a la Federación, mediante certificación en la que se hayan legitimado las firmas ante Notario. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica en cualquier gestión solicitada desde la entidad, es importante que estos cambios se comuniquen a la mayor brevedad desde el momento en el que se produzcan.
Puede comunicar los cambios respecto a Ministros de culto o el portavoz de su entidad en el siguiente enlace.
En el caso de que el Ayuntamiento haya procedido a un cambio en el nombre de la calle o una remuneración de los locales, es preciso actualizar esta información en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia así como en la Agencia Tributaria, entidades bancarias y cualquier otro organismo con el que se relacione la entidad.
Para comunicar este cambio, la entidad deberá solicitar en el Ayuntamiento una certificación que acredite el cambio producido, ya sea nombre de la calle, numeración del local o ambos. Esta certificación deberá ser presentada en el Registro de Entidades Religiosas junto con una solicitud de modificación para que se registren estos cambios. No es una cuestión que precise, por tanto, escritura pública.
Puede obtener un modelo básico y genérico de la solicitud en la Oficina Virtual En el caso de que prefiera una atención personalizada en el proceso de traslado del lugar de cultos de su entidad, pulse aquí.
Si su entidad es miembro de FEREDE debe comunicar estos cambios a la Federación a fin de que puedan ofrecerse los servicios disponibles con agilidad.
La comunicación al Registro de Entidades Religiosas de apertura, traslado o cancelación de lugares de culto no es obligatorio, aunque es recomendable. Estas cuestiones no requieren escritura pública, sino que son comunicados mediante una solicitud y una certificación expedida por la entidad.
Puede obtener un modelo básico y genérico de los documentos en la Oficina Virtual En el caso de que prefiera una atención personalizada en el proceso de traslado del lugar de cultos de su entidad, pulse aquí.
Si su entidad es miembro de FEREDE debe comunicar estos cambios a la Federación a fin de que puedan ofrecerse los servicios disponibles con agilidad.
En el caso de que hayan transcurrido más de 3 meses desde la aprobación de los acuerdos, será preciso realizar una ratificación de los mismos, mediante una nueva convocatoria del órgano que adoptó el acuerdo y una nueva acta o certificación de acuerdos. Si el acuerdo ya estaba elevado a escritura pública, es preciso volver al notario con el acuerdo de ratificación.
La solicitud de cancelación de la anotación de un lugar de cultos en el Registro de Entidades Religiosas es un proceso sencillo y consiste en que el representante legal de la entidad presente una solicitud de anotación acompañada de la copia del título de disposición del local o inmueble, es decir, escritura de propiedad, contrato de alquiler o acuerdo de cesión. Además hay que presentar un certificado expedido por la propia entidad que acredite su condición de lugar de culto por su dedicación principal y permanente al culto y la asistencia religiosa.
Puede obtener un modelo básico y genérico de los documentos en la Oficina Virtual. En el caso de que prefiera una atención personalizada en el proceso de anotación de un lugar de cultos de su entidad pulse aquí.
La apertura de un lugar de cultos requiere, por un lado, una labor con el Ayuntamiento, previa o paralela a la comunicación con el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Respecto a la gestión con el Ayuntamiento, y desde la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, cuando una iglesia vaya a proceder a la apertura de un lugar de culto ya no necesitará la obtención de licencia de apertura o de actividad previa, sino que se ajustará al régimen de la comunicación previa o la declaración responsable.
Además de los datos que es preciso tener actualizados respecto al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, las entidades vinculadas deben tener actualizados los datos correspondientes a su domiciliación bancaria, sus portavoces y el número de miembros que habitualmente se congregan en cada lugar de cultos. Puede encontrar en la Oficina Virtual los formularios para comunicar cualquier cambio en estos asuntos.
El portavoz o portavoces designados por la entidad será el encargado de representar a la entidad en las reuniones de la Comisión Plenaria que se convoquen y opinar y votar por ella en aquellos asuntos de interés común en que ello sea requerido. Dada la responsabilidad que asume el portavoz de una iglesia, se requiere que su designación por parte de la entidad se realice a través de un documento legitimado ante Notario en formulario elaborado por FEREDE para tal efecto.
Cualquier modificación en esta designación requerirá esta tramitación notarial. Con carácter general, la Comisión Plenaria de FEREDE no podrá aceptar la representación de aquellas personas que no hayan sido designadas mediante este procedimiento por propia seguridad para la entidad.
Puede acceder al formulario para modificar el portavoz de su entidad a través de la Oficina Virtual.
De la misma forma en que se solicita el registro mediante escritura pública, también la comunicación de la desaparición de una entidad debe realizarse mediante escritura pública. Esta comunicación debe realizarse por los responsables de la entidad, siguiendo el procedimiento que conste en los propios estatutos de la entidad.
Los documentos que son necesarios para solicitar al Registro de Entidades Religiosas la cancelación de una entidad son los siguientes:
Solicitud dirigida a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, donde consten los datos oficiales de identificación de la entidad, el representante legal que realiza el trámite y un domicilio a efectos de notificaciones.
Escritura Pública que recoja el Acta o la Certificación de Acta donde conste la decisión de la entidad de cancelar el registro.
Puede encontrar un modelo genérico de cancelación de una entidad en la Oficina Virtual (pulsando aquí, en oficina Virtual redirige a los documentos). Si desea una atención personalizada en este proceso, rogamos se pongan en contacto a través de info@ferede.org
Una vez presentados todos los documentos requeridos, el registro de entidades religiosas dispone de un plazo máximo de seis meses para responder a la solicitud de inscripción. En el caso de que la documentación esté incompleta, el registro emitirá un requerimiento oficial en los que suele establecer un plazo de diez días para subsanar los defectos que se hayan detectados. Es importante responder a los requerimientos en los plazos establecidos para evitar que la falta de respuesta sea entendida por el Registro de Entidades Religiosas como una falta de interés por parte de la entidad y desista el proceso de inscripción.
FEREDE dispone de modelos actualizados relativos a la solicitud de anotación, traslado o cancelación de un lugar de cultos en el Registro de Entidades Religiosas. La entidad puede optar por solicitar los formularios y realizar todo el proceso por ella misma o solicitar el Servicio de Asesoramiento, Gestión y Seguimiento en asuntos relacionados con los lugares de culto. Con carácter general, este servicio es gratuito para las entidades miembro de FEREDE y tiene establecidos unos pequeños honorarios para aquellas que no lo son. Este proceso incluye:
– Asesoramiento y orientación en todas las fases del proceso.
– Entrega de los modelos personalizados a las necesidades de la entidad
– Revisión de toda la documentación incluido el contrato de arrendamiento, escritura de compraventa o acuerdo de cesión para garantizar su correcta presentación en el Registro de Entidades Religiosas.
– Gestión en el Registro de Entidades Religiosas y disposición como domicilio a efectos de notificaciones.
Si la entidad desea el servicio de Asesoramiento, Gestión y Seguimiento es preciso solicitarlo por escrito a través del recuadro inferior. Una vez que recibamos dicha solicitud, se informará sobre los honorarios establecidos para el servicio si proceden y se enviarán los modelos más adecuados a la descripción facilitada de la entidad. El servicio es gratuito para aquellas que están adheridas a FEREDE y al día con sus cuotas.
FEREDE dispone de modelos actualizados relativos a la solicitud de inscripción de una iglesia en el Registro de Entidades Religiosas. La entidad puede optar por solicitar los formularios y realizar todo el proceso por ella misma, o solicitar el Servicio de Asesoramiento, Gestión y Seguimiento, sujeto a honorarios. Este proceso incluye las siguientes tareas:
Revisión de toda la documentación una vez que la iglesia la haya preparado, para garantizar su correcta presentación en el Registro de Entidades Religiosas.
Gestión de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas y disposición como domicilio a efectos de notificaciones.
Aclaración de cualquier duda y/o asesoramiento y ayuda en cualquier dificultad que se presente.
Si la entidad desea el servicio de Asesoramiento, Gestión y Seguimiento, es preciso solicitarlo por escrito a través del recuadro inferior. Una vez que recibamos dicha solicitud, se informará sobre los honorarios establecidos para el servicio y se enviarán los modelos más adecuados a la descripción facilitada de la entidad. El servicio es gratuito para aquellos lugares de culto que, estando vinculados a FEREDE y estando al día con sus cuotas, vayan a proceder a su inscripción como iglesia.
Solicitar que FEREDE me apoye en la solicitud de inscripción en el Ministerio de Justicia
El servicio de gestión de permisos de residencia para personal extranjero ofrecido por FEREDE es un servicio completo que comprende las fases desde la elaboración de la invitación hasta que el personal religioso invitado consigue su tarjeta de residencia en territorio español. Se desglosan de la siguiente manera:
A. Servicios previos a la solicitud del visado
Entre otros, incluye el asesoramiento durante todo el proceso, averiguando datos específicos de cada Embajada u Oficina consular que corresponda, la elaboración de la carta de la invitación y la solicitud, presentación y recogida de la verificación del Ministerio de Justicia, y la solicitud de residencia temporal inicial tanto para los religiosos como de su familia según el caso.
B. Envío de documentos para solicitud de visado
Se realiza el envío de los documentos al país de origen del personal religioso en proceso de invitación, con una carta detallando qué deben presentar en la Embajada de España o en la Oficina Consultar, así como algunas recomendaciones dado la singularidad de las invitaciones realizadas por entidades evangélicas.
C. Entrada en territorio español y solicitud y recogida de la tarjeta de residencia
A la llegada a territorio español, el personal religioso cuyos permisos de residencia hayan sido gestionados a través del Servicio Jurídico de FEREDE, pueden contar con asesoramiento detallado hasta la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
Solicite presupuesto de Invitación o Renovación de residencia de personal religioso extranjero
La renovación de las acreditaciones debe realizarse cada dos años. No será necesario remitir de nuevo toda la documentación, pero sí se solicitará a los Consejos Evangélicos que, para cada Ministro de Culto o Auxiliar acreditado en el Servicio Común, y con el fin de dar continuidad a las respectivas conformidades, confirme:
Una vez confirmada esta información a través de los Consejos Evangélicos, la conformidad será renovada de forma automática.
El proceso de acreditación de los Ministros de Culto del Servicio Común de Asistencia Religiosa precisa de la participación de los Consejos Evangélicos, pudiendo estos informar y gestionar la documentación necesaria para que Ministros de Culto y Auxiliares se incorporen al Servicio Común. Además, en aquellos casos en los que estén transferidas las competencias o exista una Consejería de Asistencia Religiosa, se requerirá la emisión de un informe previo a la emisión de la conformidad por FEREDE.
A continuación se detalla el proceso de acreditación:
1. El artículo nueve de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la FEREDE, aprobados mediante la ley 24/92 establece que la asistencia religiosa en los establecimientos penitenciarios será impartida por ministros de culto designados por las iglesias de FEREDE, con la conformidad de la FEREDE.
2. Para el reconocimiento de los ministros de culto que prestarán sus servicios es requisito legal:
a) Ser ministro de culto designados por una iglesia perteneciente a FEREDE.
b) La conformidad de la FEREDE que se expide por la Comisión Permanente a los efectos de prestar asistencia religiosa en establecimientos penitenciarios. Por tanto, esa conformidad en nada afecta a la condición de ministro de culto, ni al desarrollo de su ministerio pastoral en su propia iglesia.
c) Los ministros de culto que cuenten con la conformidad de la Comisión Permanente de FEREDE, deberán ser asignados a un centro penitenciario y reconocidos por el órgano o la autoridad correspondiente penitenciaria, para el desempeño efectivo de la asistencia religiosa a los internos que lo soliciten.
3. La asignación a cada centro penitenciario se realizará, a través de agrupaciones o Servicios Territoriales, en donde estén integrados los diferentes ministros de culto. En función de la demanda existente de asistencia religiosa se propondrán uno o varios ministros de culto para que sean presentados por la Consejería de FEREDE o el Servicio Territorial a cada centro penitenciario.
4. Por su parte el centro penitenciario recibirá la solicitud y expedirá la autorización de no haber inconveniente para ello. Desde ese momento el ministro de culto será responsable de la asistencia religiosa a los cristianos evangélicos de cualquier denominación y a los internos que lo deseen. Ejercerá su función en nombre del conjunto del protestantismo español integrado en FEREDE, sin que esto afecte a sus peculiaridades denominacionales.
5. El ministro de culto como responsable de la asistencia religiosa evangélica en un determinado centro penitenciario puede desarrollar su labor con el auxilio de voluntarios, asistentes u otros ministros de culto que colaborarán con él en las tareas de la asistencia religiosa, todos actuando bajo su autoridad sin perjuicio de que los asistentes, voluntarios o ministros de culto auxiliares de su equipo puedan distintas denominaciones evangélicas.
6. El número de ministros de culto por establecimiento penitenciario dependerá del propio centro. En el caso de admitirse varios ministros de culto, éstos deberán colaborar entre ellos en aras a la armonía de la asistencia religiosa, el beneficio del preso y la interlocución unificada ante el centro penitenciario, siendo recomendable un único portavoz o coordinador ante éste.
7. Hasta fecha reciente la FEREDE ha venido expidiendo la conformidad a todas las designaciones que hacían las iglesias de los ministros de culto para la asistencia religiosa en establecimientos penitenciarios, siempre y cuando no existiesen inconvenientes. Desde el año 2006 se ha comenzado la práctica de pedir a los ministros de culto ya designados, así como, los que desean incorporarse y también a los voluntarios, la capacitación correspondiente por medio de cursos de formación y reciclaje. La falta de participación en estos cursos podrá llevar aparejada la pérdida de las acreditaciones de la FEREDE, la cual podrá ser propuesta desde la Consejería o el Consejo territorial correspondiente.
8. Debido a la etiología de este ministerio se considera muy importante la labor continuada de la asistencia religiosa en cada centro penitenciario. Entre otras razones por motivos de seguridad que puede verse afectada por los cambios frecuentes de las personas asignadas. Por este motivo, aunque la FEREDE no ha establecido una caducidad o periodo de validez del ejercicio de la asistencia religiosa de un ministro de culto en un centro penitenciario, resulta conveniente la continuidad en este ministerio de las personas que lo vienen desempeñando.
9. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior la asistencia religiosa no puede desembocar en un monopolio. Por ello el ministro de culto debe procurar integrar en su círculo de ministerio religioso a asistentes, voluntarios y ministros de culto que deseen participar en dicha asistencia religiosa de forma constructiva y en colaboración.
10. La Consejería de FEREDE o el Servicio Territorial correspondiente tienen derecho a establecer periodos o plazos para la ratificación de los ministros de culto, así como el que puedan continuar en el ejercicio de sus funciones. También tienen derecho a proponer a la Consejería de FEREDE, su sustitución cuando medien razones que lo justifiquen. Los cambios de ministros de culto deben ser comunicados a las autoridades correspondientes, ya que serán ellos quienes efectúen los nombramientos. Se procurará que los cambios se ajusten a los periodos de validez expedidos por los centros penitenciarios.
La inscripción en este registro puede traer a la Iglesia o entidad beneficios como darse a conocer en las instituciones municipales y visibilizar la acción social que se realiza desde la Iglesia; potenciar el trabajo en red con el propio Ayuntamiento y con otras entidades del municipio, creando con ello sinergias y optimizando los recursos, en ocasiones escasos, con los que se cuentan para realizar las actividades habituales; incluso puede dar posibilidad de acceso o de solicitud al uso de espacios de titularidad municipal, de subvenciones y ayudas locales.
La inscripción de la entidad religiosa en los registros municipales no es obligatoria pero puede serlo o puede beneficiar en el caso de querer participar de las ayudas o subvenciones que el ayuntamiento ponga a disposición. También puede ser requerido para poder solicitar el uso de locales de titularidad municipal.
Igualmente, esta inscripción puede ser uno de los requisitos para poder acceder al reparto de alimentos procedentes del Fondo Europeo de Garantía Alimentaria (FEGA), dependiente del Ministerio de Agricultura.
El registro municipal de entidades, también llamado registro de entidades ciudadanas, registro de entidades de acción social o registro de entidades benéficas en un registro existente a nivel municipal donde se pueden inscribir todas aquellas entidades que realicen actividades de carácter social. Su regulación depende del Ayuntamiento que indicará qué tipo de entidades pueden inscribirse, qué documentos hay que aportar para la inscripción y qué tipo de beneficios pueden obtenerse con carácter general.
Con el fin de que el local alquilado pueda ser inscrito en el Registro de Entidades Religiosas como un lugar de cultos, debe cumplir dos requisitos:
1º.- Debe estar suscrito por la propia entidad si ya tiene personalidad jurídica, es decir, si ya está inscrita en el Registro de entidades Religiosas del Ministerio de Justicia; en el caso de entidades en proceso de constitución, debe estar suscrito por uno o varios de los representantes que vayan a ejercer la representación legal de la entidad. No olvidemos que se está asumiendo un compromiso que incluye una responsabilidad económica, y esta facultad suele estar otorgada a dichos representantes.
2º.- Debe constar en alguno de los acuerdos contenidos que va a ser utilizado como lugar de cultos.
Es recomendable, además, que figure claramente el importe por el cual se está arrendando el local así como los impuestos que corresponden.
Las consecuencias del incumplimiento de esta normativa pueden consistir en sanciones económicas muy elevadas, que pueden oscilar entre los 600 y los 300.000 euros. La ley de protección de datos prevé, por tanto, un régimen sancionador muy severo, especialmente cuando los datos tienen la consideración de alta protección como son algunos de los datos con los que trabajan las entidades religiosas. A modo de ejemplo, constituye infracción grave (con las máximas sanciones) mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sensibles sin las debidas condiciones de seguridad expuestas.
Los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) son los derechos reconocidos a las personas para acceder, rectificar, cancelar u oponerse a los datos recogidos por empresas, entidades o instituciones. La Ley establece que el ejercicio de los derechos ARCO por cualquier usuario debe poder realizarse a través de un medio sencillo y gratuito.
El derecho de acceso permite al afectado preguntar al responsable del fichero si tiene datos personales suyos, cuáles, el origen de los mismos y la fuente. El responsable del fichero debe resolver sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la petición, mediante su visualización en pantalla, escrito, copia o fotocopia remitida por correo, certificado o no, fax, correo electrónico u otros sistemas de comunicación electrónica o cualquier otro sistema que sea adecuado a la configuración material del fichero o a la naturaleza del tratamiento.
Los derechos de rectificación y cancelación corresponden a la posibilidad de que el afectado solicite la modificación de sus datos por resultar inexactos o incompletos, en el primer caso, o que se supriman aquellos datos que resulten ser inadecuados o excesivos. Para ejercitar los derechos de rectificación y cancelación, el afectado debe dirigirse al responsable del tratamiento solicitando la rectificación o cancelación de sus datos. Sendos derechos deben hacerse efectivos por parte del responsable del fichero en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese de dichos tratamientos. Para ejercer el derecho de oposición ser necesario una solicitud dirigida al responsable del fichero. El Responsable del Fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de recepción. Si el responsable del fichero no dispone de datos personales del afectado, deberá comunicárselo.
El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento y, en ese caso, no podrán tenerse ni tratarse los datos personales de la persona que haya solicitado su revocación. Este tipo de cláusulas deberán ser utilizadas siempre por la Iglesia para recabar el consentimiento expreso de toda persona que facilite sus datos a la entidad.
Esta revocación se realiza a través de los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Hay que recabar el consentimiento de todas las personas de las que se soliciten y se gestionen, mediante fichero, datos de carácter personal. Por ejemplo, los beneficiarios de la obra social de la entidad, los contactos o asistentes de la iglesia, las personas que participen en alguna actividad de la entidad (campamentos, etc.)
Para que la entidad pueda disponer de los datos personales de sus miembros es recomendable que pueda obtener de cada uno de ellos el consentimiento de manera expresa y por escrito.
El consentimiento que se recabe ha de ser un consentimiento informado es decir, el responsable del fichero tendrá que informar al interesado de modo expreso, preciso e inequívoco de lo siguiente:
– De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal.
– De la finalidad de la recogida de los datos y de los destinatarios de la información.
– Del carácter obligatorio o facultativo de las respuesta que le sean planteadas.
– De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
– De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
– De la identidad y dirección del responsable del fichero.
Recuerde que esta es la Fase 4 de cuatro fases totales. Una vez aplicadas las medidas contenidas en el documento de seguridad, la protección de los datos de carácter personal con los que se trabaja es algo continuo y que, por tanto, hay que integrar en la forma de funcionar de la Iglesia. El responsable del fichero tendrá que efectuar una auditoría cada dos años para verificar el estado de cumplimiento de las normas en materia de protección de datos, elaborando informes que dejen constancia de los controles efectuados y de las medidas correctoras adoptadas. Es importante destacar que, de producirse una inspección de la Agencia de Protección de Datos, y de imponerse una sanción, ésta sería impuesta, en principio, a la entidad responsable de los ficheros, no se impondría al responsable de seguridad, por lo que es importante la colaboración de toda la entidad en el cumplimiento de estos requisitos.
Recuerde que esta es la Fase 3 de cuatro fases totales. El encargado de aplicar en la Iglesia la normativa de protección de datos constará en el en el documento de seguridad y es el responsable o responsables de seguridad. Para implantar y cumplir la normativa de protección de datos, deberá existir en la entidad una o más personas que sean designadas como responsable de seguridad, que deberá formarse en esta materia, y que se tendrá que responsabilizar del cumplimiento de todas las medidas de seguridad que consten en el correspondiente documento de seguridad. La obligación del responsable de seguridad es velar por el cumplimiento en una determinada entidad de las normas de seguridad contenidas en el Documento de Seguridad y en la normativa de protección de datos.
Es importante destacar que de producirse una inspección de la Agencia de Protección de Datos, y de imponerse una sanción, ésta sería impuesta en principio a la entidad responsable de los ficheros, no se impondría al responsable de seguridad.
Recuerde que esta es la Fase 2 de cuatro fases totales. Todas las medidas de seguridad deberán constar explicadas en el documento de seguridad correspondiente de la entidad, que es obligatorio crear y mantener. En el documento se deben detallar los criterios, medidas y procedimientos que la Iglesia que debe y tiene acordado adoptar para garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en la normativa.
Este documento no ha de remitirse a la Agencia Española de Protección de Datos, sino que la entidad tiene que disponer del mismo y aplicarlo para evitar posibles sanciones.
En la página web de la Agencia Española de Protección de Datos se facilita una Guía de Seguridad que incluye un cuadro resumen de medidas de seguridad, las comprobaciones para la realización de la auditoría de seguridad y un modelo de Documento de seguridad, que puede servir de guía en la aplicación de las previsiones del Reglamento.
A modo indicativo, el documento de seguridad deberá contener información sobre los siguientes asuntos:
a) Identificación de la entidad y del ámbito objetivo del Documento de Seguridad,
b) Designar un Responsable de Seguridad
c) Explicar cómo se gestionan los soportes y documentos donde se almacena la información y establecer procedimientos de ejecución y seguridad para las copias de respaldo y recuperación de la información.
d) Disponer de controles y registros de accesos a la información
e) Prever y gestionar las incidencias de seguridad
f) Efectuar Auditorías y Controles periódicos
Las obligaciones que tienen las Iglesias que tengan ficheros de carácter personal podrían agruparse en 4 fases. Estas cuatro fases están íntimamente relacionadas y tendrán que realizarse de manera simultánea. Para el desarrollo de esta tarea, las entidades religiosas tienen dos opciones: que alguno de sus miembros se forme en esta materia y se encargue de implementar todas las medidas de seguridad necesarias, o bien que se contraten los servicios de algún profesional o empresa que se dedique expresamente a la implantación de tales medidas. En este último caso, no obstante, será también necesario que alguna persona de la iglesia se forme y se prepare, pues deberá encargarse del seguimiento y la aplicación cotidiana de todas las medidas de seguridad que se implanten.
El primer paso que debe dar la entidad es examinar cuáles son los datos de carácter personal y los ficheros que contienen estos datos con los que trabaja. Es habitual que las Iglesias evangélicas tengan los siguientes ficheros con datos de carácter personal en su funcionamiento cotidiano:
– Ficheros con los datos de los miembros, o libros de miembros.
– Los “libros parroquiales”, tales como libros de bautismos, de matrimonios y de defunciones.
– Ficheros de contactos.
– Ficheros de personal contratado.
– Ficheros de las personas atendidas o usuarios de las obras sociales, por ejemplo.
– Cualquier otro fichero con datos de carácter personal que sirva a sus fines específicos.
Éstos serán los ficheros con respecto a los cuales tendrá que adoptar las medidas de seguridad.
Quedarían excluidos de esta normativa los siguientes datos:
– Los datos referidos a las personas jurídicas, o los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales (por ejemplo, un listado de empresas, que recoge los datos personales de su director o administrador, con sus datos básicos de contacto, o por ejemplo, un listado de iglesias, que incluyen los datos de una persona de contacto).
– Los datos relativos a empresarios individuales cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.
– Los datos de personas fallecidas.
Esta normativa tampoco será de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, que se inscriban en el ámbito de la vida privada o familiar.
La normativa sobre protección de datos tiene como objeto proteger el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas físicas, y se aplicará tanto a las entidades jurídicas o particulares que se encuentren en territorio español y tengan ficheros físicos con datos de carácter personal.
Un dato de carácter personal es cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y comprende, por ejemplo, datos tales como el nombre, apellidos, datos de identificación (DNI, NIE o pasaporte), imágenes que permitan la identificación de personas, etc. Siempre que estos datos estén incorporados a un fichero, les son aplicables los contenidos de toda esta normativa.
La Ley de Protección de Datos distingue tres tipos de datos, los datos que requieren un nivel de protección básico, los que requieren un nivel de protección medio, y un nivel de protección alto. Las medidas de seguridad que es necesario adoptar varían en función de cada nivel de protección. Los datos especialmente protegidos son aquéllos que hagan referencia a la ideología, religión o creencias, al origen racial, la salud y la vida sexual. Es probable, por tanto, que muchos de los datos que tienen las entidades evangélicas puedan estar especialmente protegidos, pues están referidos de manera directa a la religión y creencias. El libro de miembros de una iglesia, por ejemplo, recoge datos de carácter personal que se refieren directamente a la religión que profesan esas personas, por lo que estaríamos ante datos que tienen el máximo nivel de protección.
Las entidades evangélicas tienen la obligación de respetar lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal, ya que no se encuentran excluidos de su ámbito de aplicación. Y tienen que cumplir con las obligaciones que esta normativa exige en la medida en que tengan o manejen datos de carácter personal de personas físicas.
La legislación de protección de datos encuentra su fundamento en el artículo 18 de la Constitución española, que garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. Para garantizar este derecho hay abundante normativa, tanto a nivel europeo como estatal. Mencionaremos aquí tan solo la más importante de nivel estatal que es Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica anteriormente mencionada.
Dado que se trata de un intervención en situaciones desfavorecidas con colectivos de riesgo, no es recomendable solicitar ningún tipo de compensación por la ayuda prestada (monetaria, banco de tiempo, participación en actividades de la entidad, etc…).
En el caso de participar en el reparto de fondos procedentes del FEGA está expresamente prohibido solicitar a los beneficiarios ningún tipo de compensación.
No está permitida la cesión de alimentos procedentes de los Fondos FEGA a ninguna otra entidad, ni siquiera a aquellas que también estén autorizadas a repartir alimentos del programa.
Las obligaciones están detalladas en la resolución que anualmente regula la participación en los Fondos FEGA. A modo enunciativo, algunas de estas obligaciones son las siguientes:
– Que los alimentos se distribuyan de forma gratuita.
– Que se desarrollen medidas de acompañamiento o complementarias.
– Que se proporcione información actualizada sobre los indicaros de resultados relativos a la ayuda alimentaria distribuida (nº de comidas parciales o totales, nº de beneficiarios según edad, sexo, procedencia, etc.)
– Que se justifique el número de personas desfavorecidas que se atienden mediante informe de los servicios sociales públicos, de trabajadores sociales o profesionales de las organizaciones participantes en el programa que realicen funciones asimiladas.
– Que se haya recabado el consentimiento informado para que los datos puedan ser comunicados a la autoridad competente en materia de gestión y control del programa.
La entidad puede disponer de información sobre centros y servicios sociales de la zona, tanto públicos como privados, por ejemplo, centros de atención a drogodependientes, centros para personas con discapacidad, centros de atención para mayores o para mujeres maltratadas.
Otras medidas pueden consistir en el desarrollo de actividades de inserción socio-laboral (por ejemplo, impartición de talleres, bolsa de empleo, intermediación laboral), talleres de habilidades sociales o de emprendimiento, talleres educativos especialmente para población inmigrantes, o cualquier otra actividad que favorezca la integración social de colectivos en riesgo y/o exclusión social.
El informe de viabilidad es otro de los requisitos a cumplir para poder acceder a los alimentos de los Fondos FEGA y recoge la capacidad administrativa, operativa y financiera de la entidad para realizar el reparto de alimentos.
También hay que acreditar que se dispone de capacidad administrativa, operativa y financiera para ofrecer información sobre los recursos sociales más cercanos. Esto es una medida complementaria obligatoria que pretender que las personas que participan del reparto de alimentos conozcan y puedan utilizar otros recursos y servicios sociales que favorezcan su inclusión social. En la participación en los Fondos FEGA, puede ser obligatorio acreditar que se ha facilitado esta información mediante la firma del beneficiario.
Además de este informe, entre otros, son exigibles los siguientes requisitos:
– Que las instalaciones dónde se almacenen los alimentos cumplan con las condiciones de seguridad y salubridad aplicables.
– Que se conserven los documentos y justificantes relacionados con el Plan de ayuda durante un periodo mínimo de 5 años, permitiendo a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles necesarios.
– Que se disponga de una relación actualizada de los destinatarios de los alimentos del plan así como de los documentos justificativos de entrega de los mismos debidamente cumplimentados.
Otro de los requisitos del acceso a los Fondos FEGA es que los Estatutos de la entidad contemplen un fin específico donde se recoja la voluntad y labor de la entidad de prestar asistencia social y la atención de personas y colectivos desfavorecidos.
Si los Estatutos, contemplan este fin, bastará con aportar una fotocopia de dicho documento en el momento de la solicitud. Si los Estatutos de la entidad no contemplaran de una forma específica este fin, la entidad puede acometer una reforma estatutaria (vínculo a Gestión- Modificaciones Registrales), proceso que puede requerir varios meses hasta su finalización, o solicitar a FEREDE un certificado específico. Esta certificación sólo puede ser solicitada por las entidades miembro y puede solicitarse a través del siguiente enlace (vínculo a Oficina Virtual – certificación de fines sociales).
Existen varios sistemas para que las Iglesias y entidades evangélicas puedan realizar repartos de alimentos a las personas y familias en situación de necesidad. En algunos casos, se pude contar con la provisión de los comercios del barrio donde se ubique la entidad, realizar campañas de concienciación o instalar mesas para recoger alimentos. Con carácter general, es recomendable realizar un trabajo en red mediante el contacto con las áreas de atención social del barrio y con otras entidades que realicen repartos de alimentos a fin de garantizar una distribución lo más equitativa posible y evitar abusos o no cubrir las necesidades que hayan sido detectadas.
También se puede solicitar la participación en el reparto de alimentos procedentes de los Fondos FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria). El acceso a estos fondos se regula anualmente mediante una resolución publicada por el Ministerio de Agricultura donde se detallan, entre otros, los requisitos deben cumplir tanto las entidades que quieran participar por primera vez como aquellas que hayan participado en ediciones anteriores.
El reparto de folletos evangelísticos no debe ser tratado como un reparto de publicidad ni persigue una finalidad lucrativa sino que forma parte del derecho fundamental de libertad religiosa y del derecho de libertad de expresión y, por ello, no puede ser sometido a la exigencia de autorización previa por parte de una ordenanza municipal.
No obstante, hay que tener cuidado y, en la medida de lo posible, hay que tratar de no realizar un reparto masivo de folletos, sino de un reparto individualizado, más personal, cuando la persona a la que se reparte se muestre interesada y reciba el folleto. De esta manera, evitaremos que los mismos acaben tirados por la vía pública, lo cual pudiera provocar que nos quisieran cobrar algún tipo de tasa por el servicio público de limpieza.
Algunos de los actos de evangelización que realizan las Iglesias consisten en algo más que en salir a la calle a compartir el Evangelio de una manera sencilla. A veces, se instala alguna mesa informativa o una plataforma para alguna actuación que requiere también la utilización de megafonía o algún tipo de equipo de sonido o la instalación de mesas informativas.
En algunas ocasiones, los Ayuntamientos someten estas cuestiones a la exigencia de licencia o autorización previa. Por tanto, recomendamos que la iglesia o entidad organizadora se informe sobre las ordenanzas municipales aplicables en su municipio para ver si lo que tiene planeado realizar o utilizar, está sometido a licencia o no. También se establecerá en dichas ordenanzas si existe alguna tasa por la ocupación de la vía pública y, en caso afirmativo, si se reconoce alguna exención o bonificación para entidades religiosas o entidades benéficas sin ánimo de lucro.
La existencia y, en su caso, los costes derivados del uso de la vía pública están recogidos en las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento. En relación al uso de la vía pública, podrían darse dos tipos de tasas:
La primera podría girarse por la propia comunicación que se realiza, y que cobraría el coste del servicio de comprobar si procede la autorización. Sobre esta tasa, no procede el pago.
La segunda es la que se podría girar por la utilización del dominio público y que gravaría los gastos que la actividad pudiera generar de determinados servicios públicos, como los derivados del despliegue policial o la limpieza de basuras. En estos casos, sí podría ser exigible el pago de la tasa correspondiente, aunque habrá que estar al contenido concreto de las Ordenanzas municipales pues las Iglesias y entidades de FEREDE tienen derecho a las mismas exenciones y bonificaciones fiscales que aquellas que estén reconocidas a favor de las entidades sin fines lucrativos. Por ello, si en las ordenanzas fiscales se reconociera algún tipo de exención o bonificación para las entidades benéficas o sin ánimo de lucro, la Iglesia también podrá solicitar su aplicación por el hecho de pertenecer a FEREDE y ser destinataria de lo establecido en los Acuerdos de Cooperación.
La comunicación consistirá en un escrito sencillo que contenga la siguiente información:
Encabezado con los datos de la Iglesia y sus representantes, que serán los organizadores y promotores de la reunión o manifestación pública. De éstos hay que dar los nombres y apellidos, el domicilio, el DNI y teléfonos de contacto para notificaciones, además de dar los datos de la Iglesia; nombre, número de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas….El representante de la Iglesia organizadora deberá estar localizable en el plazo de 48 horas siguientes a la comunicación, para que le sea notificada, en su caso, la decisión de la autoridad gubernativa.
Datos de la reunión o manifestación: De manera escueta, expresar que se va a organizar una reunión o manifestación pública con fines religiosos al amparo del artículo 2.uno.d de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa en desarrollo del artículo 16 de la Constitución española, y al amparo de la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión, en desarrollo del artículo 21 de la Constitución.
En segundo lugar, expresar la fecha, la hora de comienzo de la misma y su duración prevista, indicando que se trata en todo caso de una reunión o manifestación pacífica. Habrá que indicar el lugar en el que se desarrollará, el itinerario previsto, la denominación de las calles por las que se proyecta pasar, si hay calles o lugares alternativos (por si en los lugares iniciales existiese algún inconveniente…).
Hay que explicar los motivos por los que se convoca la reunión o manifestación: manifestar públicamente las creencias religiosas de esta entidad, etc.
También habrá que indicar la previsión de asistentes y las medidas de seguridad que se adoptarán. Se puede indicar que, al ser una reunión pacífica y no preverse alteraciones, no es necesario adoptar medidas de seguridad, o bien se puede establecer un servicio de orden formado por varias personas que vayan identificados de alguna manera.
Solicitud que se realiza: Finalizar con la solicitud de que se tenga por comunicado el acto descrito anteriormente.
Si se prevé una asistencia de menos de 20 personas para el acto en organización, no habrá que realizar ningún trámite o gestión. Si el acto supone una concentración o reunión de más de 20 personas, por regla general, hay que presentar un escrito de comunicación dirigido a la autoridad gubernativa competente que suele ser la Delegación o Subdelegación de Gobierno. Se trata tan sólo de una comunicación, no de una solicitud de permiso.
La autoridad gubernativa solo podrá prohibir la reunión cuando considere que existen razones fundadas de que puede alterarse el orden público, debiendo proponer una fecha, lugar, duración o itinerario alternativos. En todo caso, la resolución deberá ser motivada y comunicarse en un plazo máximo de setenta y dos horas (art. 10, LO 9/1999, de 21 de abril). Contra la denegación, los organizadores o representantes de la entidad religiosa podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquella remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
Esta comunicación ha de ser realizada por los organizadores o promotores del acto con una antelación de diez días naturales como mínimo y treinta como máximo a la fecha prevista para el acto. Una vez efectuada esta comunicación, la Delegación de Gobierno trasladará esta información al Ayuntamiento competente para que adopte las medidas que correspondan de ser necesarias. Tras efectuar la comunicación, la entidad podrá desarrollar el acto con normalidad, y llevará al mismo una copia de la comunicación efectuada para poder mostrarla si la Policía o cualquier otra autoridad lo requiriesen.
Es bastante habitual que las Iglesias Evangélicas realicen actos de evangelización o expresión de sus creencias en la vía pública. Estos actos pueden ser de pequeña entidad, o pueden consistir en actos multitudinarios. Y es que las creencias religiosas pueden expresarse, individual o colectivamente, tanto en el ámbito privado como en el público.
Esta manifestación pública de las creencias religiosas es expresión del derecho fundamental de libertad religiosa, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, que regula este derecho fundamental.
Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribuna Europeo de Derechos Humanos han declarado expresamente que el derecho de libertad religiosa incluye no solo profesar unas creencias y poder manifestarlas y comportarse de acuerdo con ellas, sino también el poder hacer proselitismo de las mismas. Lógicamente, esa propagación del propio credo tendrá que realizarse usando medios legítimos y con el respeto debido a la libertad y la dignidad de la otra persona.
De esta forma, cuando se manifiesta la creencia públicamente, el papel de las Administraciones resulta fundamental para permitir la convivencia en la pluralidad y, al mismo tiempo, garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas y grupos que componen la sociedad. No son admisibles, por tanto, las respuestas de algunos Ayuntamientos que prohíben o impiden la expresión o manifestación pública de las creencias religiosas cuando argumentan que corresponde al ámbito privado o que debe limitarse a los propios lugares de culto de las confesiones religiosas.
Dado que el proceso está sujeto a gestiones en diferentes organismos (iglesia, Administración del país de origen, oficinas consulares, etc), no existe un tiempo exacto de gestión y, en parte, dependerá de la celeridad con la que la iglesia y el personal invitado realicen las tareas que le corresponden.
En todo caso, se recomienda no adquirir los billetes de viaje hasta España hasta haber obtenido el visado de entrada en el país.
Los documentos necesarios para comenzar el proceso son los siguientes:
Existen también obligaciones de carácter fiscal al tratarse de un residente en España, por lo que tanto los Ministros de Culto como los Religiosos Profesos tienen que cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de su residencia. A este respecto, deben informarse de cuáles son sus obligaciones concretas ya que están pueden variar dependiendo del país de origen.
Igualmente, tanto los Ministros de Culto como los Religiosos Profesos deben cumplimentar la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero de la Agencia Tributaria. Pueden obtener más información sobre este asunto en la propia web de la AEAT.
El Religioso Profeso o Ministro de Culto invitado únicamente podrá desarrollar la labor religiosa para la que se le invite, quedando expresamente excluidas las actividades laborales dado que la autorización de residencia para personal religioso está exceptuada de autorización de trabajo, esto es, ninguno de los residentes con estos
permisos podrá optar a un puesto de trabajo. La propuesta de manutención realizada por la iglesia que invita debe ser, por tanto, suficiente para permitir el sustento tanto de la persona invitada como de su familia si así se da el caso.
Existen también obligaciones de carácter fiscal al tratarse de un residente en España, por lo que tanto los Ministros de Culto como los Religiosos Profesos tienen que cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de su residencia. A este respecto, deben informarse de cuáles son sus obligaciones concretas ya que están pueden variar dependiendo del país de origen.
Igualmente, tanto los Ministros de Culto como los Religiosos Profesos deben cumplimentar la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero de la Agencia Tributaria. Pueden obtener más información sobre este asunto en la propia web de la AEAT.
Respecto a la residencia de menores de edad es necesario recordar que, en España, es obligatoria la escolarización de menores (entre 6 y 16 años) en centros educativos oficiales, y que no está permitido el Home Schooling. La no escolarización de menores puede suponer una dificultad en la renovación de los permisos de residencia llegado el momento.
Tanto si la entidad invita a un Religioso Profeso como a un Ministro de culto se compromete a su manutención y alojamiento durante el tiempo de permanencia en España, así como el cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social. Dado que el personal invitado no puede realizar ninguna otra labor ni desempeñar ningún trabajo, la entidad que lo invita debe proveer de medios suficientes para el sostenimiento de las personas invitadas y sus familias, según el caso.
La invitación se realizará en una categoría o en otra dependiendo de las funciones que se vayan a realizar en la entidad. El Ministro de Culto realiza funciones de dirección espiritual y pastoral así como cualquier otra que esté recogida en los Estatutos de la propia entidad mientras que los religiosos profesos realizan tareas de apoyo de carácter religioso dentro de la propia entidad.
La normativa establece que la entidad que invita a Ministros de culto extranjeros debe darlos de alta en la Seguridad Social y cotizar por ellos conforme a los criterios oficiales de cotización. Al estar incorporados al Sistema de Seguridad Social tienen acceso a la sanidad pública con carácter gratuito.
Los religiosos profesos no pueden ser dados de alta en la Seguridad Social por no existir dicha categoría. Esta condición obliga a los religiosos profesos a disponer de un seguro sanitario privado equivalente a la sanidad pública para que puedan resolver cualquier contingencia sanitaria que los afecte. Este seguro sanitario debe incluir, por tanto, hospitalización. En el caso de no disponer dicho seguro, cualquier centro sanitario público puede solicitar el cobro de los servicios sanitarios prestados ya que, en España, con carácter general, la sanidad pública es gratuita únicamente para aquellas personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social.
A su vez, los religiosos son responsables de los hijos menores de edad a su cargo (según el caso) por lo que deben justificar medios económicos suficientes durante su estancia en España. La disponibilidad de dichos recursos económicos se acreditarán por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, por ejemplo, mediante certificación bancaria.
En primer lugar, hay que destacar que el proceso de acceso a España siempre se realiza desde el país de origen y no puede formalizarse en nuestro propio país. Así pues, para que una persona pueda venir como religioso/a profeso/a o Ministro de culto tienen que ser invitados por una Iglesia legalmente establecida en España y registrada en la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia; esta Iglesia será la responsable ante las autoridades españolas de los religiosos profesos o Ministros de cultos que invite.
No podrán acceder mediante estas categorías aquellas personas que sean seminaristas o que pretendan prepararse para el ministerio religioso aunque, temporalmente, realicen tareas de carácter pastoral, dado que estas categorías están sujetas a otro tipo de permiso de residencia.
El certificado de antecedentes penales por delitos sexuales es el documento expedido por el Ministerio de Justicia que informa sobre la inclusión o no de una persona en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este registro, no público, recoge la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a personas que han sido condenadas, tanto en España como en otros países, por delitos como agresión sexual, acoso sexual, exhibicionismo, prostitución, corrupción de menores y/o trata de seres humanos.
Según la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, este certificado debe ser aportado por aquellas personas que vayan a optar por un trabajo en el que exista contacto habitual con menores, indicando que no ha sido condenado por sentencia firme por los delitos de agresión sexual, acoso sexual, exhibicionismo, prostitución, corrupción de menores y trata de seres humanos. Por tanto, para poder desarrollar tareas con menores este certificado debe ser negativo.
Aunque la ley no incluye de forma expresa a las entidades religiosas, tampoco las excluye. A modo aclaratorio, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa ha emitido un documento en el que se recoge distintas recomendaciones sobre las situaciones en los que Pastores, profesores de escuela dominical, diáconos, colaboradores, monitores de actividades infantiles o campamentos y otros deben aportar esta certificación en la medida en que se encuentren en contacto con menores de edad.
Con carácter general, la Federación exhorta a la protección del más débil, por lo que se recomienda a las entidades religiosas evangélicas miembros de la Federación soliciten el certificado de antecedentes penales siempre a todos aquellos que desarrollen actividades con menores, debiendo ser negativo.
Con esta acción preventiva no sólo se está protegiendo a los menores, sino también a la entidad contra la posible exigencia de responsabilidad civil subsidiaria, bien por culpa en la elección (culpa in eligendo) bien por culpa en la vigilancia (culpa in vigilando) tras los hechos delictivos que puedan cometer las personas que realizan actividades con menores.
La Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia ha emitido un documento en el que recoge distintas recomendaciones sobre la solicitud de la certificación de antecedentes penales por delitos sexuales. Según esta recomendación, se recomienda la aportación del certificado en los siguientes ámbitos:
1º) ámbito educativo: para todo aquel que pretenda o ejerza actividades habituales con menores (personal docente, servicios de transporte, de comedor, cuidado de menores fuera del horario lectivo y actividades extraescolares).
2º) voluntariado: se exige certificación o declaración responsable según los casos, tanto para los nuevos voluntarios como los ya existentes (para éstos últimos, plazo de 1 año).
3º) Ministros de culto, etc.: sólo cuando exista contacto habitual con menores. En caso de contactos ocasionales cada confesión religiosa deberá decidir exigirlo o no
Los lugares de culto gozan de la siguiente protección:
Están dotados de inviolabilidad. La inviolabilidad no se refiere, hoy día, a dar trascendencia jurídica al carácter sagrado de los edificios y locales destinados al culto, sino que, más bien, hace referencia a la protección de los sentimientos e intereses religiosos de las comunidades religiosas y a sus fieles, a la intimidad confesional, al libre ejercicio del culto y a que se permita un normal desarrollo de los actos cultuales en una atmósfera adecuada.
Algunos de los puntos siguientes son consecuencia directa del reconocimiento de la inviolabilidad de los lugares de culto.
Prohibición de entrada de la fuerza pública. En relación con la inviolabilidad del domicilio protegida por la Constitución española y con la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.
En términos generales, hay que tener en cuenta que, para la entrada y registro en los lugares de culto, es necesario el consentimiento de la autoridad eclesiástica correspondiente o, en su caso, auto judicial (con las excepciones previstas en la legislación, por ejemplo, en casos de riesgo para las personas, de ruina inminente…).
En el caso de las inspecciones de los lugares de culto, hay que tener considerar que los inspectores tienen la consideración de agentes de la autoridad y, por ello, tienen poder para realizar la inspección sin necesidad de autorización judicial. Por el interés de este asunto, se dedica el punto 6 de este apartado de la protección de los lugares de culto a cómo afrontar una inspección (Inspección de lugares de culto).
Protección penal sobre los lugares de culto.
Entre los artículos 523 y 526 del Código Penal se tipifican delitos contra los lugares de culto y para la protección de los sentimientos religiosos.
Medidas ante la expropiación forzosa de lugares de culto.
En caso de expropiación forzosa, debe ser oída previamente la Comisión Permanente de FEREDE, salvo razones de urgencia, seguridad y defensa nacionales o graves de orden o seguridad públicas.
Medidas ante la demolición de lugares de culto.
No pueden ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter religioso, salvo en supuestos de urgencia o peligro.
En España, una Iglesia puede establecer tantos lugares de culto como precise o desee, y podrá solicitar su anotación en el Registro de Entidades Religiosa. El proceso es sencillo y consistirá en que el representante legal de la entidad presente una solicitud de anotación acompañada de la copia del título de disposición del local o inmueble (escritura de propiedad, contrato de alquiler, acuerdo de cesión, etc.) y del certificado que acredite su condición de lugar de culto por su dedicación principal y permanente al culto y la asistencia religiosa.
Igualmente, habrá que comunicar, cuando corresponda, la cancelación de los lugares de culto mediante solicitud, también, del representante de la entidad acompañada del certificado que acredite su desafección como lugar de culto.
Desde 2015, el lugar de culto puede tener personalidad jurídica propia, pasando a ser, en este caso, una congregación, sección o comunidad local de una iglesia constituida e inscrita legalmente. Para ello, la iglesia que establezca esta congregación deberá crearla y aprobar unos estatutos que regulen su funcionamiento, estatutos que estarán sometidos y concordarán con los Estatutos de la iglesia de la que dependerá la congregación o sección local.
El lugar de culto es el emplazamiento donde los fieles se reúnen para practicar actos cultuales, el edificio o local destinado al culto. Según el artículo 2 de los Acuerdos de Cooperación entre el Estado español y FEREDE, un lugar de culto de una iglesia de FEREDE es el edificio o local que esté destinado a las funciones de culto o asistencia religiosa cuando así se certifique por la Iglesia respectiva con la conformidad de la Comisión Permanente de FEREDE. El mismo tratamiento se aplicará también a elementos anexos al lugar de culto, como huertos, jardines, garajes…
Es importante resaltar que el establecimiento de lugares de culto forma parte del contenido esencial del derecho de libertad religiosa. Así está previsto no solo en nuestra Constitución y Ley Orgánica de Libertad religiosa, sino también en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y así lo entiende también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto tendrá que remitir al Encargado del Registro Civil y por medios electrónicos, en el formato que se establezca reglamentariamente, el certificado que acredite la celebración del matrimonio junto con el certificado que acredite su condición de ministro de culto en el plazo máximo de 5 días para que se proceda a su inscripción.
Mientras que estos medios electrónicos no están habilitados, la certificación de celebración del matrimonio se sigue presentando por los contrayentes en el Registro Civil competente para la debida inscripción del matrimonio y éstos obtienen así el correspondiente libro de familia.
En el caso de que el lugar de celebración no pertenezca al territorio del Registro Civil donde se tramita el expediente de capacitación matrimonial se aconseja que el certificado de capacidad matrimonial se entregue en el Registro que ha instruido el expediente matrimonial, y que sea el encargado de este Registro quien, en atención al lugar de celebración, determine e informe a los contrayentes, si la inscripción del matrimonio corresponde a otro Registro. En caso de confirmarse este último hecho, el expediente será remitido de oficio al Registro competente para la inscripción y el encargado de este último Registro tras verificar que se han cumplido los requisitos formales de celebración y no han transcurrido más de seis meses desde la expedición del certificado de capacidad matrimonial, procederá a la inscripción del matrimonio y a entregar el correspondiente libro de familia.
La inscripción del matrimonio se realiza en el Registro Civil del lugar de celebración (arts. 16.1 LRC y 68 RRC). Tras la inscripción del matrimonio, se hace entrega al mismo del libro de familia.
A este respecto, es necesario indica que no es requisito legal o reglamentario para la validez de la celebración del matrimonio que éste se realice en un lugar de culto o donde el ministro de culto acreditado desarrolle sus funciones habituales, como así se viene exigiendo por parte de algunos Registros Civiles, pues la norma señalada no hace referencia alguna a este requisito. Por ello, serían totalmente válidos aquellos matrimonios celebrados en salones de bodas, hoteles, jardines, etc. Cabe señalar, que en algunas ocasiones y debido a la mala praxis de algunos registros, existen dificultades en la inscripción del matrimonio cuando se deja constancia de su celebración en dichos lugares. No obstante, resulta indispensable señalar de forma clara el lugar de celebración a efectos de la inscripción del matrimonio en el registro civil correspondiente.
En primer lugar, el matrimonio ha de celebrarse dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado de capacidad matrimonial.
No existe una fórmula determinada o rito para la celebración del matrimonio en forma religiosa evangélica. así pues, existe libertad para la organización del oficio religioso con la única e importante salvedad de que el consentimiento de los contrayentes debe ser recogido por un Ministro de Culto acreditado ante FEREDE por una iglesia federada, quien debe verificar, además que la respuesta afirmativa se exprese ante dos testigos mayores de edad.
Los dos testigos mayores de edad que han de estar presentes pueden ser amigos, parientes, o cualquier otra persona sin ninguna limitación, y sin que tengan que coincidir con los testigos que habrán participado en la tramitación del acta o expediente previo de capacidad matrimonial.
Los documentos aportados en el expediente de capacidad matrimonial serán revisados por un juez o por un notario según el lugar de tramitación elegido, quienes comprobarán si existe algún impedimento para la celebración del matrimonio. Una vez comprobados que no hay impedimentos, se expide un Certificado de Capacidad Matrimonial que tiene una validez de seis meses. Es decir, la ceremonia debe celebrarse en los seis meses siguientes a la obtención de este certificado.
El certificado de capacidad matrimonial lleva anexo una certificación de celebración del matrimonio que está en blanco y que deberá ser rellenada y suscrita por el Ministro de Culto después de haber oficiado la ceremonia.
Para la celebración de un matrimonio evangélico con efectos civiles es preciso que los contrayentes tramiten en el Registro Civil del lugar de residencia de cualquiera de ellos, el correspondiente expediente de capacitación matrimonial en el que se verifique que ambos contrayentes reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa. Dado que la expedición de este certificado de capacitación matrimonial por el Registro Civil puede demorarse varios meses, se recomienda comenzar el proceso con antelación suficiente respecto a la fecha fijada para la celebración.
A partir del día 30 de junio de 2017, este expediente podrá ser tramitado también por los Notarios.
Por tanto, a partir de esa fecha, los contrayentes podrán elegir dónde tramitar el expediente previo a la celebración del matrimonio, y podrán así salvar la dificultad existente en algunos Registros Civiles en los que había un plazo de espera muy largo que impedía la celebración del matrimonio en la fecha en la que se había previsto. Como contrapartida, esto supondrá tener que pagar los costes notariales.
La Comisión Plenaria de FEREDE (máximo órgano rector de la federación), en su reunión plenaria de 1 de Marzo de 2006, declaró que el matrimonio celebrado en forma religiosa evangélica, al amparo de los Acuerdos de Cooperación, debía celebrarse entre un hombre y una mujer.
De este modo se clarificó que la modificación realizada del Código Civil por la que el matrimonio también podría realizarse entre dos personas del mismo sexo no era aplicable a la forma religiosa evangélica. Por tanto, las uniones o matrimonios celebrados por personas del mismo sexo están al margen de los Acuerdos de Cooperación y de la forma religiosa mencionada en el artículo 7 de la ley 24/1992, siéndoles aplicable, en todo caso, la forma civil.
El artículo 7.1 de la Ley 24/1992 de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España establece que “se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado ante los ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil”.
Así pues, sólo los Ministros de culto designados por las Iglesias miembros de la Federación pueden oficiar este tipo de matrimonio con efectos civiles. Las Iglesias evangélicas no afiliadas a FEREDE deben hacerlo con arreglo a la forma civil. Es decir, se casan ante el Juez o la autoridad civil habilitada (tras haber tramitado el expediente o acta previa de capacidad matrimonial) y luego, si lo desean, pueden solemnizar su matrimonio por medio de una ceremonia religiosa que no tiene efectos legales.
Para la celebración de un matrimonio evangélico con efectos civiles es preciso que los contrayentes tramiten en el Registro Civil de su lugar de residencia el correspondiente expediente de capacitación matrimonial en el que se verifique que ambos contrayentes reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa.
Los documentos aportados en este expediente, según informe el propio Registro Civil, serán revisados por un juez que comprobará si existe algún impedimento para la celebración del matrimonio. Una vez comprobados que no hay impedimentos, se entregará un certificado que deberá ser cumplimentado por el Ministro de Culto el día de la celebración del matrimonio.
Dado que la expedición de este certificado de capacitación matrimonial por el Registro Civil puede demorarse varios meses, se recomienda comenzar el proceso con antelación suficiente respecto a la fecha fijada para la celebración.
Para la validez de cualquier matrimonio es necesaria la concurrencia del consentimiento matrimonial y verificar la inexistencia de impedimentos legales.
El consentimiento matrimonial es un acto libre de la voluntad por el que se declara, en la forma prevista por la ley, que se contrae matrimonio. Los impedimentos (causas que impiden que el matrimonio pueda contraerse legalmente) son los siguientes:
1.- La edad. Los menores de edad no emancipados.
2.- El matrimonio. Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
3.- El parentesco. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
4.- Los condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.
Según la legislación española, el matrimonio consiste en la unión legal de un hombre y una mujer o de dos personas del mismo sexo. El art. 44 del Código civil lo expresa del siguiente modo: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”
En este sentido, hay que decir que en España, a afectos de la ley, no se reconocen dos tipos de matrimonios, uno civil y otro religioso, sino que todos los matrimonios son civiles. Donde sí existen diferencias es en la forma de celebración, pudiéndose celebrar el matrimonio en forma civil o bien en forma religiosa.
El matrimonio celebrado ante un Juez, Alcalde o Concejal, Secretario Judicial, Notario o funcionario diplomático o consular suele denominarse matrimonio civil. El matrimonio celebrado ante un Ministro de culto designado por la Iglesia y con la conformidad de FEREDE, según los Acuerdos de cooperación, suele denominarse matrimonio evangélico.
Aunque lo habitual es que ambos domicilios coincidan, pueden ser distintos si la entidad opta por establecer un domicilio diferente a efectos fiscales, es decir, un domicilio fiscal.
Con carácter general, el domicilio fiscal informa de la residencia fiscal, del sistema fiscal aplicable, de la oficina tributaria de adscripción de la entidad, del lugar para la práctica de notificaciones, y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
Es muy importante mantener este dato actualizado, para evitar que la Agencia Tributaria reclame algo a la entidad, y ésta no se entere por haber cambiado su domicilio sin haberlo notificado, constando en Hacienda el anterior.
Efectivamente, es necesario comunicar a la Agencia Tributaria para la actualización del NIF los cambios correspondientes al nombre de la entidad o la ubicación. El número de NIf nunca cambiará pero sí los datos que permiten identificar a la entidad.
Es importante mantener actualizados los datos de contacto de la entidad, tanto en la Agencia Tributaria como en cualquier otra administración, con el fin de que la entidad reciba, en tiempo y forma, cualquier información de carácter oficial que pueda llegar mediante correo postal.
La solicitud del NIF se efectuará mediante la presentación de la declaración censal de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036) en la Delegación de la Agencia Tributaria más próxima a la ubicación de la entidad.
La entidad es la responsable de la comunicación de cese de un Ministro de culto que ella misma haya designado. En tanto que la entidad no comunique de manera fehaciente este cese, el registro seguirá en vigor y el Ministro de culto podrá seguir ejerciendo como tal y realizar las funciones que la normativa le atribuye.
Con la entrada en vigor, en el año 2015, del Real Decreto 594/2015 que regula el funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas, se requiere la inscripción en dichos registros de los Ministros de culto de las entidades religiosas para que puedan realizar actos con trascendencia civil. Por lo tanto, su inscripción no es obligatoria pero sí será condición necesaria para que puedan realizar actos con efectos civiles, siempre que los mismos ostenten residencia legal en España.
Resaltamos, no obstante, que en la fecha de elaboración del presente documento (noviembre de 2016) aún no se ha habilitado este registro específico para la anotación de los ministros de culto, por lo que en la práctica aún no se están aplicando estas previsiones.
Los ministros de culto acreditados por FEREDE son beneficiarios de los Acuerdos de Cooperación, y esto les supone tener una serie de prerrogativas o beneficios, tales como el secreto confesional, la posibilidad de ser dados de alta en la Seguridad Social y la capacidad de oficiar ceremonias matrimoniales en forma evangélica con efectos civiles.
El ministro de culto será primeramente designado por la Iglesia, conforme a sus normas estatutarias, recogiendo dicha designación en un Acta según el modelo que puede descargar. Una vez correctamente cumplimentada, debe ser llevada ante Notario para legitimar las firmas.
En el caso de que la iglesia quiera designar como Ministro de Culto a alguna persona extranjera con residencia en España, recomendamos consultar previamente con el área de extranjería del Servicio Jurídico de la Federación, con el fin de comprobar en qué medida el permiso de residencia es compatible con los beneficios de ser designado Ministro de Culto y no afectar la futura renovación de dicho permiso.
Después de la designación, la Iglesia tendrá que remitir el documento notariado a FEREDE, junto con la documentación identificativa del ministro de culto (DNI, NIE, etc.), solicitando la conformidad de la Comisión Permanente de FEREDE. Desde la Oficina de FEREDE se procederá al registro de la designación y se facilitará una credencial identificativa.
La desvinculación de FEREDE requiere un acta o certificación de acta legitimada o escriturada ante Notario, donde se recoja la decisión de la entidad de acuerdo a lo establecido en los propios Estatutos de la entidad. Dadas las implicaciones jurídicas que supone la desvinculación de FEREDE, este requisito es imprescindible. Una vez formalizada documentalmente la desvinculación, esta será comunicada al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia a fin de que se traslade el expediente de la entidad a la Sección General desde la Sección Especial, donde están inscritas las entidades receptoras de los Acuerdos de Cooperación.
Tras la aprobación y registro de la desvinculación, las entidades dejarán de ser receptoras de los Acuerdos de Cooperación y, entre otros, dejarán de acceder a las exenciones de impuestos reconocidas, sus Ministros de culto no podrán oficiar ceremonias matrimoniales con efectos civiles ni podrán estar dados de alta en la Seguridad Social con esta categoría. En el caso de que la entidad haya invitado personal religioso en la categoría de Ministros de Culto, deberá modificar esta invitación a la categoría de Religioso Profeso, ya que solo las iglesias integradas en FEREDE pueden formalizar invitaciones bajo la categoría de Ministros de Culto.
Para comenzar el proceso de solicitud, es preciso que FEREDE conozca la información que ya está recogida en la escritura de constitución de la entidad, así como cualquier modificación que se haya producido de la misma. También es preciso acreditar la inscripción en el Ministerio de Justicia aportando una copia de la resolución de inscripción y una fotocopia del NIF. Remitiendo estos documentos a info@ferede.org, recibirá una información personalizada sobre qué otros documentos es preciso aportar para completar la solicitud.
Además de los documentos que sean requeridos, la solicitud de vinculación deberá completarse con el abono de una cuota de afiliación cuyo importe se revisa anualmente. Esta cuota se estableció en 213€ para el año 2016.
La vinculación o adhesión con FEREDE supondrá que el expediente de la entidad será trasladado desde la Sección General del Registro de Entidades Religiosas a la Sección Especial, correspondiente a las entidades que son beneficiarias de los Acuerdos de Cooperación con el Estado español. Así pues, los beneficios a los que tienen derecho están recogidos en dichos Acuerdos de Cooperación (vínculo a los Acuerdos). Entre ellos, las iglesias y entidades adheridas tienen algunas exenciones fiscales tales como el Impuesto Bienes Inmuebles o de transmisiones patrimoniales. Los miembros de estas entidades adheridas pueden desgravarse los donativos a la iglesia en sus declaraciones de IRPF y los ministros de culto están habilitados para celebrar matrimonios evangélicos con efectos civiles. En gran parte de los casos, los ministros de culto de FEREDE también pueden darse de alta y cotizar en la seguridad social, aunque no en todos en el caso de Ministros de culto extranjeros, siendo aconsejable consultar cada caso.
Además, la Federación ha desarrollado una serie de servicios especializados con el fin de facilitar la gestión y administración de las entidades y su relación con nuestra sociedad. Estos servicios son los siguientes:
1.- Servicio de información de gestión y administración: información general sobre gestión de documentación ante el Registro de Entidades Religiosas, constitución entidades, altas y bajas de lugares de culto, modificaciones domicilios social y representantes legales, expedición de certificaciones y credenciales, etc.
2.- Servicio Jurídico: asesoramiento y orientación jurídica en problemas habituales de las iglesias, facilitación de modelos para recursos, revisión de documentos de tipo jurídico, elaboración de dictámenes e informes, etc. Se cobrarán honorarios únicamente en los casos de mayor complejidad que requieran una especial dedicación, supuestos que se enumeran en la página siguiente.
3.- Servicio de Biblioteca, Archivo y Centro de Documentación sobre el Protestantismo a disposición de toda la sociedad española.
4.- Servicio de Prensa y Comunicación: para la relación con los medios de comunicación, con los miembros de Ferede y la sociedad en general.
5.- Servicio de orientación y asesoramiento en elaboración y presentación de proyectos para el acceso a subvenciones y ayudas públicas.
6.- Asesoramiento contable.
7.- Servicio ofrecido por Diaconía, plataforma aglutinadora de la acción social evangélica.
8.- Servicio de Canal de Vida, con los programas de televisión «Buenas Noticias TV» en TVE, el programa de radio «Mundo Protestante» en RNE y la emisora de radio «Radio Encuentro-Radio Cadena de Vida».
Pueden solicitar su adhesión a FEREDE las iglesias, asociaciones religiosas no eclesiales y demás entidades que estén inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. No pueden ser miembros de FEREDE, por tanto, entidades de carácter civil como las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
La solicitud de anotación o de traslado de un lugar de cultos en el Registro de Entidades Religiosas es un proceso sencillo que no requiere ninguna tramitación en el Notario. Los documentos a presentar son los siguientes:
– solicitud de anotación
– certificado expedido por la propia entidad que acredite su condición de lugar de culto por su dedicación principal y permanente al culto y la asistencia religiosa. En el caso de un traslado, es preciso indicar también los datos de ubicación del anterior lugar de cultos.
– copia del título de la disposición del local o del inmueble, es decir, escritura de propiedad, contrato de alquiler o acuerdo de cesión.
Si la entidad es miembro de FEREDE, recuerde que debe comunicar estos datos a la Federación a fin de que puedan prestarse los servicios que sean requeridos sin demoras.
Hay que tener en cuenta que los inspectores suelen estar considerados como agentes de la autoridad, por lo que suelen gozar de una protección penal cualificada cuando actúan en el ejercicio de sus funciones. Para llevar a cabo las labores de inspección, los inspectores no requieren de autorización judicial de entrada a domicilio. Solo sería exigible la autorización judicial para la ejecución de otro tipo de resoluciones adoptadas por los Ayuntamientos, tales como la demolición del edificio o de obras irregulares.
Por ello, la Iglesia inspeccionada, en principio, tiene la obligación de suministrar información y facilitar la comprobación correspondiente. Cuando esto se incumple, se puede estar cometiendo una infracción administrativa susceptible de ser sancionada. Impedir la inspección puede provocar incluso que los inspectores soliciten el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad y estos hechos podrían ser considerados como un delito de desobediencia o atentado contra la autoridad.
Para afrontar una inspección, facilitamos las siguientes recomendaciones:
– Pedir al funcionario actuante o al policía la identificación correspondiente.
– Preguntar sobre el motivo de la inspección. Ha de existir un motivo justificado, una resolución que la justifique.
– Como regla general, el responsable de la Iglesia tendrá también la obligación de identificarse si es requerido por ello por parte del inspector.
– En el caso de que la visita se produzca mientras se esté celebrando un acto de culto, se puede solicitar al inspector que espere a que dicho acto finalice, o concretar otro día para la visita. Las inspecciones no deben interrumpir ni perturbar los actos de culto que pudieran estar celebrándose, y si lo hacen injustificadamente podrían estar, incluso, incurriendo en la comisión de un delito.
Una vez finalizada la inspección, se extenderá un acta de la misma, pudiendo ser requerido el representante de la iglesia para firmar dicha acta. El acta debe cumplir ciertos requisitos exigidos por la normativa: ha de especificar de forma clara los hechos, el día, el lugar y la identidad del agente. Los hechos, actos o estado de cosas que consten en las actas se tendrán por ciertos, salvo que otros medios de prueba desvirtúen la certeza de lo documentado. así pues, la firma del acta podría suponer conformidad con la misma, y la conformidad prestada en un acta podría ser considerada como una confesión manifestada en documento público. Por ello, en caso de no estar conformes o de no estar seguros, lo mejor es no firmar el acta de inspección o bien firmar dejando expresamente constancia de no estar conforme con el contenido de la misma.
Los inspeccionados tienen los derechos recogidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Son los siguientes:
– Derecho de intervención, presencia y representación en las actuaciones administrativas de supervisión (salvo que la investigación deba realizarse en ausencia del inspeccionado).
– Derecho a ser informado sobre las reglas, contenido y efecto de las diligencias de comprobación.
– Derecho a ser tratados con respeto, deferencia, cortesía y consideración.
– Derecho a reclamar la identificación y acreditación de la personalidad de los inspectores.
– Derecho de presentar argumentos y aportación documental.
Las inspecciones de un lugar de cultos pueden producirse por distintos motivos, pero en su mayoría, vienen motivadas por la comprobación tras la comunicación previa o declaración responsable, por una denuncia vecinal, por ruidos o molestias, provocando que la Policía visite el local de cultos para verificar o comprobar si lo denunciado, efectivamente, se corresponde con la realidad. En otras ocasiones se producen inspecciones de oficio.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, en términos generales, para la entrada en un lugar de culto es necesario el consentimiento de la autoridad eclesiástica correspondiente (los responsables de la entidad). De no existir tal consentimiento, será necesario una autorización judicial, salvo en determinados supuestos previstos en la ley como, por ejemplo, en casos en los que pueda existir un riesgo para las personas, un riesgo de ruina inminente, etc.
Una vez presentada la documentación, la iglesia puede empezar con sus actividades en el local. Con posterioridad, el Ayuntamiento suele realizar una inspección para comprobar que, efectivamente, se cumple la normativa vigente. En algún caso, después de la inspección se está concediendo un visto bueno o respuesta positiva a la documentación presentada. En caso de que exista alguna deficiencia, el Ayuntamiento efectuará los requerimientos correspondientes y pedirá la subsanación de los defectos existentes. Si el Ayuntamiento no acepta el procedimiento de la declaración responsable o comunicación previa habrá que analizar el tipo de licencia que está exigiendo, para ver las distintas opciones que puede tener la iglesia.
A continuación enumeramos los pasos que una Iglesia ha de dar para abrir un lugar de culto desde una perspectiva jurídica. en algunos casos, el proceso puede ser algo complejo debido a que cada municipio puede tener una normativa vigente propia.
1.- Verificar que el uso religioso esté permitido por el Planeamiento Urbanístico en el local o solar elegido para establecer o construir el lugar de culto
A través de la consulta del Plan Urbanístico vigente se conocerá si se permite el uso religioso en el local o en el solar en el que la iglesia está interesada. Esta consulta se realiza en el propio Ayuntamiento, o contar con algún profesional (ingeniero técnico, arquitecto o aparejador, y preferentemente en este orden), que pueda ayudar en esta labor. Suele ser muy útil que estos profesionales acudan con los responsables de la Iglesia en la interlocución con los técnicos municipales, quienes dialogan y se entienden mejor con personas de su misma cualificación técnica.
Es importante saber que, en la legislación urbanística, los lugares de culto tienen tradicionalmente la consideración de equipamientos comunitarios o dotacionales (junto con centros deportivos, culturales, docentes, sanitarios, etc.). Se trata de centros al servicio de la población, de interés público y que forman parte de los sistemas urbanísticos, es decir, son terrenos destinados al establecimiento de servicios y actividades de interés público y social. En otras ocasiones el uso religioso aparece como uso compatible, alternativo o no prohibido.
2.- Conocer los criterios del Ayuntamiento en materia de apertura de lugares de culto
En las ordenanzas municipales, los Ayuntamientos regulan el procedimiento a seguir, que tendrá que ser, como norma general, la comunicación previa o la declaración responsable. En ocasiones, los municipios no saben qué procedimiento aplicar o exigen licencias ambientales, al considerar que un lugar de culto es un establecimiento similar al de los espectáculos públicos y actividades recreativas, etc.
Por ello, puede ser que la Iglesia tenga que informar al mismo Ayuntamiento de la existencia de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (vínculo a esta disposición), para que no les exijan procedimientos distintos a los de la comunicación previa o declaración responsable, y para que no les apliquen normativas o exigencias que no tienen nada que ver con la actividad religiosa de una iglesia evangélica.
3.- Verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos del local
Una vez verificado el procedimiento a seguir y conocidos los requisitos que el local tiene que cumplir, habrá que comprobar que el local cumpla con dichos requisitos exigidos. En este proceso será necesario contar con un técnico que aconseje y evalúe las condiciones del local en relación con los requisitos que hay que cumplir. Habrá que cerciorarse de que no exijan a la Iglesia el cumplimiento de requisitos desproporcionados o que sean exigibles para otro tipo de actividades.
Algunos Ayuntamientos están requiriendo proyectos técnicos; en otros sólo exigen presentar una memoria descriptiva de la actividad. Por lo tanto, la participación del técnico será distinta según el municipio donde vaya a abrirse el lugar de cultos.
4.- Presentación de la declaración responsable o comunicación previa
Una vez comprobado que el uso religioso está permitido, y que el local cumple con la normativa vigente, habrá que presentar, ante el Ayuntamiento, la declaración responsable o comunicación previa conforme a los modelos que facilite el propio Ayuntamiento, aportando el resto de la documentación que sea necesario adjuntar (proyecto técnico, memoria descriptiva de la actividad en cuestión, etc.)
Para la apertura de un centro de culto, se necesita un certificado expedido por el Registro de Entidades Religiosas en el que conste la inscripción de la entidad religiosa y la ubicación del lugar de culto que se pretenda establecer (el alta del lugar de culto), debiendo presentar dicha certificación ante el Ayuntamiento junto con la comunicación previa o la declaración responsable de dicha apertura.
Mediante la comunicación previa y la declaración responsable, la Iglesia comunica o declara responsablemente (bajo la responsabilidad de quien suscribe) que el local cumple con la normativa vigente, sobre todo en lo relativo a la seguridad, protección contra incendios, protección del ruido, etc. Esto implica que la Iglesia tendrá que contar con un ingeniero técnico o arquitecto que visite el local y analice si, desde una perspectiva técnica, éste cumple con la normativa.
Una vez presentada la declaración responsable, el Ayuntamiento verificará, mediante las oportunas inspecciones, que las condiciones del local se ajustan a lo declarado o comunicado. Es necesario tener en cuenta que hay importantes sanciones económicas que pueden ser aplicadas en el caso de que lo declarado no se corresponda con la realidad.
Sigue siendo necesaria una licencia urbanística previa en los casos en los que haya que realizar obras, cuando se construya un edificio, etc.
La Iglesia Adventista surge históricamente en los Estados Unidos de Norteamérica en la segunda mitad del siglo XIX. Los primeros adventistas procedían de las Iglesias Metodistas y Bautistas de Norteamérica. Podemos decir que el origen de la Iglesia Adventista está íntimamente relacionado con la Reforma Protestante del siglo XVI. El nombre de “adventista” tiene que ver con el énfasis que esta Iglesia puso, desde sus mismos comienzos, en la parusía o regreso de Cristo a la tierra por segunda vez.
Pero además como su nombre indica, los adventistas han retomado de la Escritura la observancia del sábado o séptimo día de la semana como el día de reposo del Señor. Fieles a los principios de la Reforma, los adventistas reconocen la Sagrada Biblia como la única regla de fe y práctica, y a Jesucristo como el único y suficiente Salvador. Los creyentes pueden alcanzar la vida eterna solamente por la gracia de Dios y por la fe en Jesucristo. Su forma de gobierno eclesiástico es congregacional y representativo, manteniendo una separación absoluta entre la Iglesia y el Estado. La primera Iglesia Adventista se establece en España en el año 1903.
La Unión de Iglesias Adventista de España mantiene su personalidad jurídica como una sola entidad. Cada congregación actúa con plena independencia pero, cada cuatro años, otorga su representatividad al Consejo Directivo elegido democráticamente por la Asamblea General de los delegados enviados por cada comunidad local. La Asamblea General de delegados de las Iglesias, es el máximo órgano directivo de la Unión Adventista Española.
Forma parte de la División Euroafricana de la Iglesia Adventista. Algunas de sus instituciones como ADRA-España y la Asociación Internacional para la Defensa de la Libertad Religiosa, forman parte de organismos internacionales como las Naciones Unidas, Unesco, Comité de Enlace de la ONGs de la Unión Europea, Consejo de Europa, etc.
La primera Iglesia Bautista se establece en España en 1870 en la ciudad de Madrid, y seguidamente en Barcelona, Valencia, Figueres, Alicante, entre otras.
Desde 1880, establecen especiales relaciones fraternales con los bautistas de Suecia y, a partir de 1920, con los bautistas del sur de Estados Unidos. En 1922, se crea la Unión Evangélica Bautista Española, (UEBE). En 1928, en Valencia tiene lugar su primera Convención.
Se han estructurado como una federación de Iglesias locales (con personalidad jurídica propia) que actúan con autonomía al tiempo que mantienen estrechas relaciones fraternales y planes de actuación conjunta.
Miembro de la Federación Bautista Europea, de la Alianza Bautista Mundial y de la Misión Bautista Europea, mantiene estrechas relaciones fraternales con los bautistas de distintos países del mundo.
Su comienzo parte del año 1969 con la llegada a Barcelona como misioneros de Dan y Margarita Smith. Un año más tarde, en 1970, llegarían a Madrid, como misioneros Rodolfo y Raquel Loyola. Cada dos años celebran un encuentro nacional de confraternidad. A nivel nacional cuenta con un Cuerpo Ministerial, al que pertenecen todos los pastores de la Entidad y un Consejo Ejecutivo Nacional que se elige de entre los pastores.
Están organizados como una federación de Iglesias independientes. Las Iglesias locales tienen autonomía para organizarse y elegir a sus pastores.
A nivel internacional, mantienen relaciones con las Iglesias de la Biblia Abierta (EEUU) e INSTE Internacional (EEUU).
En el año 1964, Juan Antonio Monroy decide iniciar en España el Movimiento de Restauración Espiritual que el irlandés Tomás Campbell había establecido en ese país a mediados del siglo XIX. La reunión constitutiva de este movimiento tiene lugar en Sevilla en el mes de diciembre de 1964. En ella, Monroy, junto con otros pastores deciden impulsar la difusión del evangelio y el establecimiento de Iglesias locales usando, para ello, únicamente, pastores y demás colaboradores de nacionalidad española.
Muy pronto se abren nuevas congregaciones, las cuales, cuando adquieren el arraigo suficiente, adquieren personalidad jurídica independiente.
Las Iglesias de Cristo son independientes unas de otras si bien celebran anualmente una convención fraternal de todas sus Iglesias donde tratan asuntos de edificación espiritual y de mutuo interés.
Mantiene especiales relaciones fraternales de colaboración con las Iglesias de Cristo de EEUU.
Las Iglesias evangélicas Buenas Noticias (BBNN) tienen su origen en Santiago de Compostela, en un movimiento religioso evangélico iniciado durante la etapa de la transición a la democracia. Posteriormente se extiende por Galicia, otros lugares de España y África.
Su cuerpo doctrinal está basado en la Reforma del siglo XVI además de las aportaciones de los avivamientos del siglo XIX.
Toman el nombre de la palabra evangelio traducida al castellano.
Los órganos ejecutivos de la Fraternidad son de tipo presbiteriano, si bien las iglesias locales pueden organizar libremente su forma de gobierno.
Están estructurados como una Federación de Iglesias locales con personalidad jurídica propia que se vinculan para fines de interés común.
A nivel internacional, mantiene relaciones fraternales con la Federación Internacional de Iglesias Evangelísticas Libres y Movimiento Nuevas Fronteras Internacional
En 1950 se inició en Francia un movimiento evangélico entre las comunidades gitanas y, de ahí, se extendió por diversos países del mundo. En 1965, cinco gitanos españoles que estaban trabajando en Francia fueron convertidos a Cristo e inmediatamente decidieron dejar sus ocupaciones y predicar el Evangelio en España; consultada esta inquietud con Clement Le Cossec, importante predicador francés, éste comprendió su decisión y les animó a regresar a España. El ministerio de estos gitanos entre su propio pueblo hizo que se fundara la Iglesia Evangélica de Filadelfia (que tomó este nombre de una de las Iglesias fieles citadas en Apocalipsis) y que se difundió rápidamente por toda España. La Iglesia de Filadelfia comparte con las Iglesias pentecostales y carismáticas el ejercicio de los dones carismáticos y el énfasis en la alabanza y adoración.
Es una única Iglesia a nivel de toda España estructurada en demarcaciones territoriales denominadas Zonas de Filadelfia, estando todas ellas vinculadas jurídicamente. A nivel local, las congregaciones son constituidas por la iglesia nacional pero supervisadas por las Zonas.
Mantiene estrechas relaciones con evangélicas de diversos países, especialmente con Portugal, Francia, Argentina. India y México.
La Iglesia Evangélica Española tiene sus raíces doctrinales en la Reforma Protestante del siglo XVI y los movimientos renovadores del pietismo del siglo XIX. Es una Iglesia Unida en la que se reúnen comunidades reformadas, metodistas, luteranas y congregacionalistas, con una organización eclesial de tipo reformado o presbiteriano, basada en el sacerdocio universal de los creyentes.
Este movimiento reformador español se identifica con las primeras comunidades reformadas del Siglo XVI en Sevilla y Valladolid que fueron objeto de persecución por la Inquisición. Tras la existencia de congregaciones aisladas de luteranos y reformados en la península, se organizan las primeras comunidades protestantes en los inicios del siglo XIX.
En 1824, se establece la primera misión metodista en Gibraltar. El 28 de julio de 1869 tiene lugar la primera Asamblea de la Iglesia Reformada Española y se adopta una primera Confesión de fe y la versión Reina-Valera de la Biblia. Por otra parte, el 11 de abril de 1871 se cambia el nombre por el de Iglesia Cristiana Española (ICE). El 18 de mayo de 1897, y en el seno de la XV Asamblea de la ICE, se produce la fusión con la Unión Ibero Evangélica (congregacionalistas) y se adopta el nombre de Iglesia Evangélica Española (IEE). En 1953 se produce la unión de la Iglesia Metodista de Catalunya y Baleares redactándose una nueva Confesión de Fe, en vigor hasta hoy.
En su práctica son importantes los acentos misionero, democrático, teológico, social y ecuménico.
Es miembro fundador de la Alianza Reformada Mundial (1870) y del Concilio Mundial de las Iglesias (1948). Pertenece al Consejo Mundial Metodista, la Conferencia de Iglesias Europeas (KEK) y Conferencia de las Iglesias Protestantes de los Países Latinos de Europa (CEPPLE).
Están organizados como una federación (sin personalidad jurídica) de Iglesias independientes.
FIEIDE Se funda en el año 1957 como una federación de Iglesias independientes compuesta mayoritariamente por Iglesias bautistas.
Se ha estructurado como una federación de Iglesias locales (con personalidad jurídica propia) que actúan con autonomía al tiempo que mantienen estrechas relaciones fraternales y planes de actuación conjunta.
Es miembro de la Federación Internacional de Iglesias Evangélicas Libres.
Están organizados como una federación de Iglesias independientes. Las Iglesias locales fibe.iglesiabetania.es
FIAPE es una federación pentecostal de reciente fundación (1994) compuesta por iglesias con amplio arraigo, ya que se comienza en el año 1968 con la llegada de misioneros canadienses, y la primera iglesia se registra en el Ministerio de Justicia en 1969.
La mención de “apostólicos” en la denominación de la federación pretende hacer alusión al deseo de estas iglesias de vivir de acuerdo a los principios del fundamento apostólico, tal y como está revelado en el Nuevo Testamento.
Están organizados como una federación de Iglesias independientes. Las Iglesias locales tienen autonomía para organizarse y elegir a sus pastores. Anualmente celebran una convención.
La FIAPE mantiene estrechas relaciones con la Apostolic Church of Pentecost de Canadá, así como la Missionary Fellowship de New Brunswick (Canadá), y con la Iglesia Apostólica de Jesucristo de Colombia, relacionándose asimismo con otras congregaciones, no solamente pentecostales, en distintas partes del mundo.
La Sección Española de la Diócesis en Europa es la representación en España de la Iglesia de Inglaterra. La Iglesia de Inglaterra es parte de la Iglesia fundada por Jesucristo que es Una, Santa, Católica y Apostólica. Profesa la fe que se manifiesta en las Sagradas Escrituras y que ha sido expuesta en los credos católicos. Es testigo de la verdad cristiana según está expuesta en sus ritos históricos, los Treinta y nueve Artículos de Religión, el Libro de Common Prayer y el Ordenamiento de Obispos Sacerdotes y Diáconos.
La Iglesia de Inglaterra, perteneciente a la Comunión Anglicana, está dividida en dos provincias, Canterbury y York. La Provincia de Canterbury consta de diferentes Diócesis; una de las cuales es la Diócesis en Europa, que está bajo la jurisdicción del Obispo en Europa. Dividida en Arcedianatos, la Sección Española de la Diócesis en Europa, forma parte del Arcedianato de Gibraltar.
La Diócesis en Europa, los Arcedianatos, Capellanías, Parroquias y Congregaciones, se rigen por sus propios estatutos y normas religiosas, que afectan a las instituciones bajo su jurisdicción. No obstante, a todos ellos le son de aplicación los Cánones de la Iglesia de Inglaterra, las Reglas de Representación de la Iglesia y la Constitución de la Diócesis en Europa así como otras normas eclesiásticas de la Iglesia de Inglaterra.
Se han estructurado como una federación de Iglesias o Capellanías Anglicanas que pertenecen a la Diócesis de Europa de la Iglesia de Inglaterra
Forma parte de la Comunión Anglicana. Pertenecen al Concilio Mundial de las Iglesias.
La Iglesia Española Reformada Episcopal (IERE) ha tenido una existencia continua e ininterrumpida desde que Cristo fundó su Iglesia. Se define a sí misma como Una, Santa, Católica y Apostólica, y toma como modelo o ejemplo la iglesia primitiva española llamada Visigótica o Mozárabe. Ha conservado de esta iglesia la antigua liturgia o forma de culto así como algunos de sus cánones.
La IERE mantiene la doctrina expresada en sus 38 artículos siendo una iglesia profundamente influenciada por los grandes movimientos de la Reforma.
Se funda en Gibraltar en 1868 y en 1880 en Sevilla mediante un sínodo en el que adoptan la forma de gobierno episcopal y eligen, como primer obispo, a Juan Bautista Cabrera.
Se configura como una Iglesia Nacional Interdependiente. Está dividida en tres arcedianatos o áreas. Celebran un sínodo bianual de carácter nacional. Es miembro de la Comunión Anglicana y del Concilio Mundial de Iglesias. Pertenece a la Conferencia de Iglesias KEK y la Conferencia de Iglesias Protestantes Latinas del Sur de Europa (CEPPLE).
Las Asambleas de Hermanos tienen su origen histórico en el movimiento originado en el año 1825 en Inglaterra (Plymouth) que llevó a cristianos de distintas denominaciones, todas ellas arraigadas en la Reforma del Siglo XVI, a congregarse para la adoración y el estudio de la Biblia, movidos por un mismo deseo de recuperar la frescura y el compromiso en la expresión de su fe cristiana.
Como distintivas de tal movimiento, cabe destacar la proclamación de la fe en Cristo Jesús como único medio de salvación para el ser humano, el reconocimiento de la Biblia como una norma de fe y práctica y el sacerdocio espiritual de todo creyente mediante el ejercicio de sus dones espirituales, la celebración dominical de la Mesa del Señor como expresión central de la vida de adoración de la Iglesia, y la plena autoridad de cada congregación para buscar su ordenamiento y ministerio en conciencia delante del Señor. En general, el cuidado pastoral de la congregación se efectúa por el Consejo de Ancianos que es un órgano colegiado.
Las primeras congregaciones de las Asambleas de Dios en España se fundaron en 1946. Desde 1963 celebran una convención anual.
Están organizados como una sola Iglesia con diversas congregaciones en toda España, incluidas las Islas Canarias.
Miembros de la Fraternidad Mundial de Asambleas de Dios y del Compañerismo Pentecostal Europeo. El Seminario Evangélico Español, El Seminario Europeo de Teología Superior y el Instituto por Correspondencia Internacional son miembros de la Eurasian Theological Association (EATA). Las Asambleas de Dios constituyen un movimiento mundial con 35 millones de fieles, una buena parte de ellos hablando español.
Esta Iglesia comparte con las Asambleas de Dios de España el mismo origen, base de fe y criterios en cuanto a estructura de gobierno. La diferencia radica únicamente en que, por razones administrativas, cuando las Iglesias de Asambleas de Dios en Canarias se dotaron de personalidad jurídica, se creó una entidad independiente de Asambleas de Dios de España, con quien mantienen excelentes lazos de comunión y colaboración.
Están estructurados como una sola Iglesia con difusión en las Islas Canarias de diferentes congregaciones locales.
Bajo el liderazgo de Manuel Espejo, en 1979 se inicia una Iglesia que tuvo una rápida expansión y crecimiento, especialmente en Andalucía, fijando su sede principal en Jerez de la Frontera. Fruto de este movimiento es la fundación de más de 15 congregaciones locales, alguna de las cuales han adquirido personalidad jurídica propia. Estas Iglesias conceden especial relevancia a la obra de evangelización y de carácter benéfico-social.
La Iglesia cuenta con un cuerpo pastoral que se encarga de las funciones de culto y asistencia religiosa en las congregaciones locales. Existe un Cuerpo Ministerial Nacional que se reúne trimestralmente. En cada congregación existe un Consejo de Iglesia. Celebran periódicamente Asambleas generales de cada congregación, donde tratan los diversos asuntos que afectan a sus Iglesias.
Mantiene especiales relaciones de fraternidad con: Iglesia El Calvario (EEUU), Iglesia Castillo del Rey (México), Iglesia Catedral del Valle (EEUU).
Las Iglesias Menonitas son descendientes directos del ala pacifista de la reforma Radical del Siglo XVI. Crearon comunidades alternativas; una opción por la separación de Iglesias y Estado que, en aquel entonces, pareció sumamente peligrosa. Aniquilada por la persecución toda su primera generación de líderes, surgieron nuevos pastores, entre ellos Menno Simons, con cuyo nombre son conocidos hasta hoy los menonitas.
A finales del siglo XIX, los menonitas empiezan a salir del aislamiento de varios siglos provocado por la persecución para lanzarse a las misiones.
Teológicamente, la mayoría son evangélicos conservadores, con la particularidad de que su experiencia de la persecución y sus convicciones pacifistas producen una especial sensibilidad contra la violencia y la injusticia social. Por eso, siempre han estado en la vanguardia de la objeción de conciencia y las obras de amor práctico por el prójimo. En España, prestaron la poca ayuda humanitaria que les fue permitido durante la Guerra Civil, pero no establecen misiones ni congregaciones hasta la presente época de libertades religiosas.
En 1994 se celebra el primer Encuentro Menonita Español (EME). En 1996 se crea una asociación fraternal informal que en 1998, con la adhesión de los Hermanos en Cristo, adopta el nombre de Asociación de Menonitas y Hermanos en Cristo en España (AMyHCE).
Cada congregación o misión es orgánicamente independiente, conservando sus lazos con algunas de las diversas denominaciones menonitas de América del Norte y/o sus respectivas agencias misioneras.
Desde 1997, la AMyHCE es miembro asociado del Congreso Mundial Menonita. Cada congregación se relaciona con algunas de las diversas denominaciones menonitas de América del Norte y, en menor medida, con las Iglesias Menonita de Europa.